Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-262

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

262
Móstoles número 2. Ejecución 110 de 2015, notificación a Gestora de Arrendamientos de Fincas e Inmuebles, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 110/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS LUENGO GARCIA frente a GESTORA DE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS E INMUEBLES SL y D. RAUL REVUELTA PEÑUELO sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado resolución de fecha 31/05/2017, del tenor literal siguiente :

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete

Procédase a la subasta electrónica de los bienes inmuebles embargados siguientes:

• Finca de Alcorcón nº 13.028 inscrita en el Registro de la Propiedad nº3 de Alcorcón, valorada en 9.000 euros.

• Finca de Alcorcón nº 13.030 inscrita en el Registro de la Propiedad nº3 de Alcorcón, valorada en 9.000 euros

Anúnciese por medio de edicto que se fijará en el Portal de Subastas Electrónicas de la Administración de justicia, a la firmeza de la presente, en el que, además de los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:

1º) Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde puede consultarse, y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose en lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación.

2º) Cargas y gravámenes subsistentes:

Al ejecutarse créditos que gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores, no subsistirán ninguna de las cargas y gravámenes del inmueble (incluso las anteriores).

3º.- Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

4º .- La subasta se celebrará por lotes independientes de acuerdo con la formación que consta en autos.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0110-15 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTORA DE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS E INMUEBLES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.445/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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