Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-267

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

267
Alicante número 3. Procedimiento 369 de 2015, notificación a Grupo Carranza Restauración, S. L.

EDICTO

Don Pedro Fernando González de Pereda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 369 de 2015 de este Juzgado, en trámites de ejecución número 246 de 2016, en reclamación de despido, a instancias de doña Ana María Pomazan contra “Grupo Carranza Restauración, Sociedad Limitada”, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 7 de marzo de 2017 y 25 de mayo de 2017, y decreto de fecha 3 de noviembre de 2017, cuyos tenores literales y parte dispositiva dicen:

«Visto el anterior resumen de solicitud de embargo telemática y constando otras posiciones financieras a favor del ejecutado, acuerdo dirigir oficio a la entidad “Banco Sabadell” comunicando el embargo sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular la mercantil “Grupo Carranza Restauración, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el propio secretario que dicta resolución.

Vistas las actuaciones, acuerdo:

1.  Remitir oficio recordatorio a la empresa “La Mafia Franchises, Sociedad Limitada”, del expedido en fecha 7 de marzo de 2017, con los apercibimientos del artículo 241.3 de la LRJS.

2.  Remitir oficio recordatorio a la empresa “La Mafia Franchises, Sociedad Limitada”, del expedido en fecha 23 de febrero de 2017, con los apercibimientos del artículo 241.3 de la LRJS.

3.  Notificar la resolución de fecha 7 de marzo de 2017 a la parte ejecutada mediante exhorto en fecha 23 de febrero de 2017, con los apercibimientos del artículo 241.3 de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el propio secretario que dicta la resolución”.

Acuerdo:

a)  Declarar a la ejecutada “Grupo Carranza Restauración, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 1.036,03 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b)  Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido por el artículo 276.5 de la LRJS por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho tercero del presente decreto.

c)  Archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el LAJ que la dicta, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma y con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 30/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social)».

Y para que sirva de notificación a “Grupo Carranza Restauración, Sociedad Limitada”, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Collado Mediano (Madrid), se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 24 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.247/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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