Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-87

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio préstamo bicicletas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del Servicio de Préstamo de Bicicletas Eléctricas en el municipio de Boadilla del Monte, incorporando una disposición adicional al texto que había sido aprobado inicialmente, y que había sido sometido a consulta pública y, posteriormente, a información pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada Ordenanza municipal:

«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS ELÉCTRICAS EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de fomentar nuevos sistemas de transporte y movilidad urbana que incidan positivamente en el medio ambiente urbano y en la adopción de hábitos saludables por parte de la población de nuestro municipio, con la consiguiente mejora en su calidad de vida, este Ayuntamiento pretende impulsar la bicicleta como sistema alternativo positivo, promoviendo el uso de la misma mediante la implantación del correspondiente servicio de movilidad, como medio de transporte que cubre con eficacia las necesidades diarias de desplazamiento, incide positivamente en la mejora del tráfico y contribuye a la reducción de los índices de contaminación, de ruido y a la mejora de la salud.

La demanda de nuevos medios de desplazamiento urbanos en nuestra ciudad y la implantación del servicio correspondiente requieren la regulación de un servicio de movilidad sostenible mediante un sistema automatizado de préstamo de bicicletas eléctricas en el Municipio de Boadilla del Monte como alternativa real para el desarrollo efectivo de una movilidad sostenible y saludable, que viene a reglamentarse mediante la presente Ordenanza que regula el acceso, la organización y el funcionamiento del sistema de préstamo de bicicletas eléctricas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

La Ordenanza responde a una necesidad real, ya que con ella se regula un servicio de nueva implantación en el municipio, y su intervención en la actividad de los particulares y las obligaciones que se imponen a los usuarios del sistema son proporcionadas a las características del servicio y a los bienes y derechos afectados por el mismo. Además, ordenación que se realiza proporciona una adecuada seguridad jurídica mediante una clara regulación de los derechos y deberes de los usuarios, y de las condiciones de la prestación del servicio; todo ello en términos de transparencia, eficacia y eficiencia en la actuación municipal.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.o Objeto del servicio.—Es objeto del servicio poner a disposición de los vecinos y de las personas que visiten el municipio de Boadilla del Monte, un sistema automático de préstamo de bicicletas eléctricas para desplazamientos urbanos, que facilite y promueva una movilidad más sostenible y saludable.

Art. 2.o Ámbito de servicio.—El ámbito del servicio queda limitado al término municipal de Boadilla del Monte, y, en concreto, a las zonas e itinerarios que se determinen.

Art. 3.o Adscripción orgánica y funcional del sistema.—El servicio municipal queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Art. 4.o Modalidad de prestación.—El servicio se prestará de forma o indirecta, en los términos previstos en la legislación de Régimen Local y cualquier otra que resulte de aplicación.

Art. 5.o Derechos económicos.—La utilización del servicio y de los bienes e instalaciones afectos al mismo obliga a los usuarios al pago de los derechos económicos que se devenguen a favor de la hacienda municipal o, en su caso, del gestor del servicio en los términos que establezcan las ordenanzas y acuerdos municipales que resulten aplicables.

Capítulo II

Organización y Funcionamiento

Art. 6.o Características del sistema de préstamo de bicicletas.—1. El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas eléctricas instalados en diversos puntos de la localidad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo.

2. Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas eléctricas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en el Título XI de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

Art. 7.o Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.—1. El sistema de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos:

a) Zona Monte Romanillos.

b) Plaza Virgen María, intersección Avda. Infante D. Luis.

c) Polideportivo Municipal Felipe VI.

d) Avenida de Isabel de Farnesio, Intersección con calle Tomás Bretón.

e) Metro Ligero Boadilla Centro.

f) Piscina cubierta Municipal.

g) Plaza de los Milagros.

h) Explanada Palacio del Infante D. Luis.

i) Centro Deportivo Municipal.

j) Acceso C, Ciudad Financiera del Banco Santander.

2. El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del sistema mediante acuerdo del Pleno.

3. Los puntos de expedición de billetes de uso, que podrán ser modificados por acuerdo del Pleno, son los siguientes:

a) Metro Ligero Boadilla Centro.

b) Plaza Virgen María, intersección Avda. Infante D. Luis.

c) Acceso C, Ciudad Financiera del Banco Santander.

4. Para evitar posibles actos vandálicos y para la protección de los expendedores, de las bicicletas y, en general de todas las instalaciones afectas al servicio, se podrán utilizar cámaras de video vigilancia.

Art. 8.o Usuarios del sistema.—1. Podrán ser usuarios del sistema municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el mismo. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que se den de alta en el sistema con la autorización del tutor legal debidamente identificado. Los usuarios deberán, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física necesarias para utilizar la bicicleta conforme a este reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.

2. No podrá ser usuario del sistema la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo.

Art. 9.o Alta en el sistema.—1. Toda persona que pretenda utilizar el sistema municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en los puntos asignados para ello.

2. Si la persona es mayor de edad, tendrá que rellenar un formulario específico acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE. Si es menor de edad se utilizará un formulario que deberá de ser rellenado por el padre, madre o tutor legal, aportando dicha persona fotocopia de DNI, pasaporte o NIE. En ambos casos, se deberá entregar un justificante de pago por el importe establecido en el precio público de alta en el sistema de préstamo de bicicletas, que se hará efectivo mediante ingreso en los términos indicados en las instrucciones para realizar el alta en el sistema.

3. La tramitación del alta en el sistema podrá realizarse de forma presencial en los lugares que se determinen por el Ayuntamiento y por medios electrónicos.

4. Comprobados los datos y el justificante de pago, se entregará al solicitante un documento que le acredite como usuario, y se le comunicará el código personal asignado para poder acceder al sistema siendo su período de validez de un año. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible.

5. Al finalizar el período de validez de un año, el usuario deberá renovar su “Alta en el Sistema de Préstamo de Bicicletas”, previo pago del coste establecido para dicha renovación.

Art. 10.o Baja en el sistema.—1. Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas. Para ello únicamente se necesitará presentar instancia en el registro del Ayuntamiento, indicando los datos personales y el motivo de la baja según el modelo aprobado al efecto, a la que se adjuntará la tarjeta identificativa.

2. La baja voluntaria en el sistema no dará derecho a devolución de los derechos económicos abonados por el alta, permanencia o prestaciones del mismo.

3. En el caso de no utilizar el sistema durante el plazo de un año se dará de baja al usuario en el sistema de forma automática.

Art. 11.o Funcionamiento del sistema municipal de préstamo de bicicletas.—1. Una vez que un usuario ha sido dado de alta en el sistema ya puede solicitar el préstamo de bicicletas a través de cualquiera de estas dos modalidades: a) por medio de tarjeta sin contacto, y b) por medio de mensaje de móvil “SMS”.

2. Las instrucciones para la utilización del sistema en cualquiera de las modalidades se harán públicas en la Web municipal, en los Préstamo de bicicletas y, en todo caso, se entregarán con el documento que acredite la condición de usuario.

3. El responsable del control, supervisión, vigilancia y mantenimiento del sistema cuidará de que existan bicicletas y plazas libres en los distintos aparcamientos.

4. Para la devolución de la bicicleta en los expendedores, se deberá anclar la bicicleta en un candado asegurándose de que queda bien sujeta. El sistema reconocerá la devolución de la bicicleta y concluirá el préstamo del usuario.

Art. 12.o Condiciones de utilización.—1. La bicicleta solo podrá ser utilizada dentro del término municipal de la localidad de Boadilla del Monte y en los circuitos y lugares fijados para ello.

2. El usuario podrá hacer uso del sistema dentro del horario fijado para cada momento. Las modificaciones del horario de uso, se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, en la Web municipal y los puntos de información municipal.

3. La utilización de la bicicleta se limita a una hora, debiendo el usuario depositarla en cualquiera de los aparcamientos del sistema antes que transcurra dicho período. Si se sobrepasa el tiempo de uso autorizado se procederá a la desactivación del código personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ordenanza. Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del sistema a todos los efectos.

4. El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo.

5. El usuario durante la utilización del sistema deberá mostrar la Tarjeta Identificativa de Usuario del Sistema, como documento acreditativo, cuando se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el mantenimiento del sistema de préstamo de bicicletas.

Capítulo III

Derechos, obligaciones y prohibiciones

Art. 13.o Derechos.—Quienes reúnan los requisitos fijados para ello, tiene derecho a darse de alta en el sistema, así como hacer uso de la bicicleta en los términos fijados en la presente ordenanza.

Art. 14.o Obligaciones y Responsabilidades del usuario.—1. Cada usuario está obligado a hacer un uso correcto del sistema municipal de préstamo de bicicletas eléctricas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia, y una vez anclada garantizar que queda bien sujeta.

2. Todos están obligado a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza.

3. Los usuarios deberán respetar en todo momento el Reglamento General de Circulación. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan (lluvia, niebla, o poca visibilidad) esté anocheciendo o las condiciones de iluminación así lo requieran, el usuario deberá de ir provisto, mientras utiliza la bicicleta, de chaleco reflectante que permita su visualización.

4. La bicicleta solo podrá ser utilizada en vías urbanas, carril-bici y carriles de coexistencia dentro del término municipal de la ciudad de Boadilla del Monte. También podrá utilizarse en aquellos circuitos que expresamente se determinen por el Ayuntamiento.

5. Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza los usuarios del sistema de préstamo de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.

6. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización del sistema, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del sistema de préstamo.

7. Ni el Ayuntamiento de Boadilla del Monte ni el responsable, caso de ser distinto, del mantenimiento del sistema se hacen responsables de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni de los causados a terceras personas durante su utilización. Los usuarios del sistema deberán comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento no se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por su uso.

8. El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del sistema en los términos señalados en el artículo 22 de esta Ordenanza y las correspondientes responsabilidades.

9. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa aplicable.

10. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier Autoridad u Organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta.

11. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato a la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte las incidencias que se produzcan relacionadas con el sistema, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del sistema o que afecte al mismo.

12. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a los encargados del mantenimiento. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento o la empresa encargada de la gestión del sistema.

13. En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de cuatro horas la desaparición de la bicicleta a la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local.

14. De producirse hurto o robo de la bicicleta, el usuario de la misma deberá entregar una copia de la denuncia realizada a la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el plazo máximo de las diez horas siguientes a la fecha de la denuncia. De no presentar dicha denuncia tendrá baja de seis años, sin perjuicio de la sanción que tal conducta comporte con arreglo establecido en la presente ordenanza.

15. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.

16. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el sistema durante un año, sin perjuicio de los efectos que conlleva la tipificación de tal conducta como infracción.

17. El usuario del sistema tiene la obligación de comunicar cualquier cambio en los datos contenidos en los documentos de inscripción. El incumplimiento de la obligación podrá dar lugar a la desactivación del sistema y la baja en el mismo.

18. En el caso de no devolver la bicicleta en el plazo que proceda, se enviarán dos requerimientos al último usuario de la misma según resulte del sistema de préstamo Tras estos dos requerimientos, si no se hubiera producido la devolución, se exigirá al usuario la devolución de la bicicleta o el abono del valor estimado del vehículo. Para el cumplimiento de lo ordenado el Ayuntamiento utilizará las potestades, acciones que le reconoce el ordenamiento jurídico.

19. La utilización del sistema se ajustará, en todo caso, a lo establecido en esta Ordenanza y en las instrucciones y acuerdos que se adopten en el cumplimiento de la misma.

Art. 15.o Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes conductas en relación con el sistema:

1. Utilizar de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.

2. Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código personal a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.

3. Usar la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares inapropiados tales como escalinatas, jardines, rampas de garaje, aceras o similares.

4. Desmontar o manipular de la bicicleta.

5. Usar de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del sistema y, en particular, su uso con fines comerciales o profesionales.

6. Transportar en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa; así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 16.o Infracciones.—1. Son infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ordenanza.

2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

Art. 17.o Infracciones leves.—Son infracciones leves:

1. El retraso en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas hasta 8 horas.

2. No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.

3. La no comunicación a la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte del cambio de algún dato personal del usuario.

4. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza que no se encuentren tipificados en los epígrafes siguientes.

Art. 18.o Infracciones graves.—Son infracciones graves:

1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso: aceras y zonas ajardinadas.

2. Prestar la bicicleta a terceras personas.

3. No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.

4. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpia.

5. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.

6. Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma o instalaciones del sistema, sin perjuicio de la obligación de abonar los gastos correspondientes a su reparación.

7. El retraso de la entrega de la bicicleta por más de ocho horas.

8. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.

9. El transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.

Art. 19.o Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:

1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta, y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

2. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce meses.

3. Los actos de deterioro grave de las instalaciones y elementos del sistema.

4. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.

5. La no denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.

6. La no entrega a la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de la denuncia de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de los plazos establecidos.

Art. 20.o Sanciones.—Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, serán sancionadas:

1. Infracciones leves: con multa de hasta 750 euros.

2. Infracciones graves: con multa de hasta 751 a 1.500 euros.

3. Infracciones muy graves: con multa de hasta 1.501 a 3.000 euros.

Art. 21.o Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales.—1. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos tipificados puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en otros ordenamientos sectoriales.

2. Cuando las conductas tipificadas como infracciones por esta Ordenanza tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento sancionador hasta la resolución del procedimiento penal que se siga.

Art. 22.o Desactivación temporal o total del usuario.—Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se procederá la desactivación temporal o total del usuario en el sistema de préstamo de bicicletas con arreglo a los siguientes criterios:

1. En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación del usuario según el tiempo de demora y con los siguientes efectos:

a) Si el tiempo de uso es superior a 1 hora e inferior a 2, el código personal se desactivará durante 1 día.

b) Si el retraso en la entrega de la bicicleta se produce entre 2 y 8 horas, la desactivación será de 15 días naturales.

c) Si el retraso en la entrega de la bicicleta es posterior al horario de cierre del sistema de los puntos de préstamo, la desactivación será por un período de 10 días naturales.

d) Si se produce la entrega de la bicicleta entre 8 y 24 horas después de haberla cogido, la inhabilitación será de un mes.

e) Si la entrega de la bicicleta se produce más de 24 horas después del préstamo, se desactivará al usuario por un período de un año.

2. Los períodos de desactivación serán por días completos, iniciándose al día siguiente del que se produce el retraso en la entrega de la bicicleta.

3. El abandono de la bicicleta, la falta de comunicación o comunicación tardía de las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del sistema o que afecte al mismo y la ausencia de denuncia ante la policía en caso de hurto o robo de la bicicleta, dará lugar a la declaración de baja en el sistema municipal de préstamo de bicicletas.

4. Cumplido el período de desactivación temporal la activación en el sistema se producirá de forma automática siempre que se encuentre vigente la situación de alta en el mismo. La desactivación total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, en su caso, rehabilitado, sin que el período de restricción en el uso del sistema pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente.

5. La desactivación en el servicio no dará derecho a devolución del precio público de ningún tipo.

Art. 23.o Protección de datos.—1. Los datos personales de los usuarios del sistema serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte como consecuencia del alta en el sistema de préstamo de bicicletas.

2. Sobre dichos datos el usuario podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Junta de Gobierno Local aprobará los documentos que sean necesarios para el alta, baja o cualquier otra gestión relacionada con el servicio. Dichos documentos serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Se tendrá en cuenta los avances informáticos y de la tecnología para adaptar las funcionalidades de las herramientas utilizadas para la gestión y prestación del servicio, en la medida que las disponibilidades presupuestarias, así lo permitan, y previa autorización municipal, por considerar que las mismas favorecerán la utilización del servicio por los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local».

Boadilla del Monte, a 13 de diciembre de 2017.—La quinta teniente de alcalde, delegada de Movilidad, Sara de la Varga González.

(03/42.535/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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