Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180103-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Campo Real. Régimen económico. Calendario fiscal 2018

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados, que por Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2017, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio de 2018:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 1 de marzo a 3 de mayo.

— Tasa entrada de vehículos: 1 de marzo a 3 de mayo.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: 2 de julio a 4 de septiembre.

— Tasa por recogida de basura: 2 de julio a 4 de septiembre.

— Impuesto sobre actividades económicas: 1 de octubre a 30 de noviembre.

— Tasa por inspección de motores: 1 de octubre a 30 de noviembre.

Los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las Oficinas Municipales en horario de nueve a catorce, de martes a viernes, y jueves, de diecisiete a veinte, quince días antes que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

El pago se podrá efectuar:

a) Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: “Bankia”, “Caja Rural de Castilla La Mancha” o “Banco Santander”.

b) En la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza Mayor, número 1, de martes a viernes, de nueve a catorce, y jueves, de diecisiete a veinte, mediante pago en efectivo o pago con tarjeta.

c) Sede electrónica: http://recaudacion.camporeal.es

Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.

En Campo Real, a 21 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Felipe Moreno Morera.

(02/43.071/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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