Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180108-24

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2017.

Mediante Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 2 de octubre), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria, y por Orden 1678/2017, de 24 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre), se convocaron estas subvenciones para el año 2017.

El Decreto 197/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a esta Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, y a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, el impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden 1355/2015, de 9 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por delegación del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, y en el dispongo decimoquinto de la Orden 1678/2017, de 24 de octubre,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2017, y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en los Anexos I, II y III, según se trate de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global o proyectos de acción humanitaria, de la presente Resolución, con cargo al Subconcepto 40500, del Programa 232D, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria a las entidades que figuran en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, de la presente Resolución, por insuficiencia de crédito.

Tercero

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria a las entidades que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

Cuarto

Excluir a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Resolución, por los motivos que en él se indican.

Quinto

Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo IX de la presente Resolución, por no haber procedido a la subsanación de la solicitud y/o documentación presentada en el plazo y en los términos requeridos, o por haber desistido expresamente de su solicitud.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de diciembre de 2017.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez-Tavira.







(03/32/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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