Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 4673/2017, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2, que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las Universidades públicas, será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente, regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y establece las directrices, condiciones y procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar sus planes de estudio.

Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, establece la regulación de las enseñanzas oficiales de doctorado, disponiendo en su artículo 10 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con las particularidades a que se refiere el citado Real Decreto 99/2011.

De acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la autorización del Máster Erasmus Mundus en Física Nuclear en la Universidad Complutense de Madrid, así como del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad Carlos III de Madrid, que cuentan con la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades. Tal y como establece la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en las sesiones de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebradas con fechas 21 de julio y 30 de junio de 2017, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

Acordar la implantación a solicitud de la Universidad Complutense de Madrid, del Máster Universitario Erasmus Mundus en Física Nuclear/European Master in Nuclear Physics (título conjunto de la Universidad Autónoma de Madrid; Universidad Complutense de Madrid; Universidad de Barcelona; Universidad de Salamanca, Universidad de Sevilla (coordinadora); Universite de Caen Basse-Normandie, de Francia; Università degli Studi di Catania, de Italia; y Università degli Studi di Padova, de Italia), una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Segundo

Acordar la implantación a solicitud de la Universidad Carlos III de Madrid, del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales/Social Sciences, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero

Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la universidad.

Las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid, con independencia del contenido de las Memorias correspondientes a los Planes de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/43.505/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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