Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Piñuécar-Gandullas. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 10 de noviembre de 2017, se adoptó el acuerdo relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

a) Impuestos: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Tasas: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebraciones de matrimonios civiles en el término municipal de Piñuécar-Gandullas.

En la Secretaría Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales indicadas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado texto refundido, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas citadas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente adoptado.

En Piñuécar, a 21 de diciembre de 2017.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.

(03/43.516/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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