Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

103
Madrid número 7. Procedimiento 640 de 2017, notificación a Grupo MAD Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 640/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ABAD AVILES frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA SOLIMAT, GRUPO MAD DESARROLLO DE INGENIERIA Y MATERIALES AVANZADOS, FOGASA y D./Dña. JUAN RONDA SANTANA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 429

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Incapacidad Temporal con nº 640/2017, seguidos a instancia de don José Abad Avilés, con DNI 05621725-L, representado por el Letrado don Juan Antonio Barragán Morales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada doña Mª Pilar Esteban Zaera, contra la Mutua Solimat, representada por la Letrada doña Laura Díaz Parra, y contra la mercantil Grupo MAD de Ingeniería y Materiales Avanzados y su Administrador Concursal, don Juan Díaz Parra, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Abad Avilés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Solimat, la mercantil Grupo MAD de Ingeniería y Materiales Avanzados y su Administrador Concursal, don Juan Díaz Parra, declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal del periodo de 1 de febrero a 30 de abril de 2017 condenando a la empresa empleadora al abono de la cantidad de 7.386,25 euros y a la Mutua al pago anticipado, sin perjuicio del derecho de la Mutua a repetir contra la empresa el pago anticipado.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-62-0640-17 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO MAD DESARROLLO DE INGENIERIA Y MATERIALES AVANZADOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.734/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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