Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-54

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza residuos construcción y demolición

El Pleno Corporativo, en sesión celebrada con carácter Ordinario con fecha 3 de agosto de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) municipal de Cercedilla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de fecha 25 de septiembre de 2017. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, no ha sido presentada ninguna durante el mismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se promulgó la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, cuyo objeto principal es regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tanto la citada de ámbito estatal, como la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; incorporan los principios contemplados en los Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción y demolición (RCD) ya fue contemplada de forma expresa en la ley antes citada de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen reglas específicas para su producción y gestión, junto a otras medidas de apoyo, como el fomento de la utilización en las obras públicas de la Comunidad de Madrid de materiales recuperados de la valorización de estos residuos.

Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción fue necesario contar con una normativa básica y específica sobre esta materia, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.

La Orden 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, completa e integra el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la región.

Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza: La regulación del procedimiento de autorización de entrega de determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y excavación, por parte del productor y/o poseedor al “gestor autorizado”, figura definida en la propia Ley. Con ello se pretende la eliminación de un problema ambiental de trascendencia, que es la aparición de vertederos incontrolados en los que se depositan los residuos generados durante el proceso de construcción y/o demolición.

Los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, el control sobre la producción y destino de los RCD generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa municipal previa. Es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control.

La modificación de esta ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de octubre de 2008, pretende mejorar, ajustar y agilizar los trámites administrativos para que las personas físicas y jurídicas del municipio de Cercedilla puedan gestionar de una manera eficiente sus RCD.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto, dentro de las competencias municipales, regular la gestión controlada de los residuos generados en las obras de excavación, construcción y demolición en el municipio de Cercedilla, para la protección efectiva del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales urbanísticas.

Art. 2. Competencia.—Las normas que integran esta Ordenanza se dictan como desarrollo de las competencias que sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, corresponden a las Entidades Locales según la legislación estatal y autonómica.

La regulación se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados; la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y la Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Concepto, definiciones y clases de residuos.—1. Definiciones:

Residuos de la construcción y demolición (RCD). Son aquellas sustancias u objetos que teniendo la consideración de residuos que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares, y que son generados como consecuencia de excavaciones, construcciones, demoliciones o reformas.

Productor del RCD. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística municipal en una obra de construcción y/o demolición; en aquellas obras que se realicen sin la preceptiva habilitación municipal o no precisen de dicha licencia urbanística, tendrá la consideración del productor del residuo cualquier persona física o jurídica, propietaria del terreno, inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

Poseedor del RCD. Es el titular de la empresa que efectúa los trabajos de excavación, construcción, demolición, reforma u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor de residuos.

Gestor del RCD. Titular de la instalación donde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de la instalación donde se efectúen la disposición del residuo.

2. Las especificaciones de esta Ordenanza se refieren a la carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales especificados en el apartado anterior así como la instalación en la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.

3. Con el fin de efectuar una mejor gestión de los residuos, el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento podrá definir en cualquier momento la catalogación de los residuos producidos por las actividades instaladas en el municipio conforme al Catálogo Europeo de Residuos.

Art. 4. Obligaciones de los poseedores de residuos.—Los poseedores de cualquier tipo de residuos de los enumerados en el artículo anterior están obligados a:

a) Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación.

b) Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.

c) Entregarlos en el Punto Limpio municipal en los casos que proceda en la forma y condiciones que se establece en esta ordenanza o el propio Ayuntamiento indique.

d) Seguir las instrucciones del Ayuntamiento sobre entrega del residuo a gestor.

e) Depositarlos en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y que no supongan ningún peligro para el medio ambiente.

f) No mezclar categorías diferentes de residuos.

g) A no abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.

h) A hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos.

Art. 5. Prohibiciones particulares.—Quedan prohibidas las siguientes actividades realizadas sin autorización expresa del Ayuntamiento:

a) El tratamiento o eliminación de residuos por un gestor no autorizado.

b) El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.

c) Entregar residuos a terceros no autorizados.

d) Verter RCD en el alcantarillado o en cualquier red de agua natural o urbana.

e) La manipulación de residuos en la vía pública.

f) Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.

Art. 6. Plan de Ordenación Urbana.—No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas para la debida gestión de los residuos.

El Ayuntamiento cuidará especialmente para que dentro del marco del Plan Nacional y de la Comunidad de Madrid de Gestión de los Residuos se logren los objetivos marcados de reducción, reutilización, reciclado y valorización.

Art. 7. Procedimiento, gestión y autorización de vertido.—1. En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras, en las órdenes de ejecución que se dicten por este Ayuntamiento y en las actuaciones comunicadas para la realización de obras o actividades susceptibles de producir RCD se seguirán los trámites necesarios para cuantificar el volumen de los residuos que generen dichas obras, el control de su entrega a gestores autorizados y la determinación de la fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. En caso de omisión o actuar de forma contraria a la misma, no podrá obtenerse la preceptiva licencia de obras, o se perderá la fianza, de haber sido esta constituida.

2. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

2.1. El solicitante de una licencia de obra que precise proyectó técnico suscrito por facultativo competente presentará junto con el mismo, un Plan de Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, que contendrá al menos la información establecida en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, siendo esta:

a) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:

1.o Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

2.o Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3.o Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4.o Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.

5.o Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6.o Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7.o Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

b) En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

d) En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

2.2. En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 7.o de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

Una vez que el Plan de Gestión haya sido considerado suficiente por los Servicios Técnicos Municipales, y si procediere el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada, se determinará o confirmará la cuantía de la fianza, quedando obligado el solicitante de la licencia a su formalización ante la Tesorería Municipal.

La falta de presentación de los documentos indicados será causa suficiente para la denegación de la licencia.

2.3. Cuando la obra sea menor y no precise proyecto técnico, los servicios técnicos municipales indicarán, en base a la cantidad estimada de residuos, la fianza pertinente.

3. No se otorgará la licencia de obras, en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza, u otra garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Si no presentara la anterior documentación será requerido para subsanar la misma en la forma y con los efectos que se determinan en los artículos 153 y 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez cotejada la documentación presentada, se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor o poseedor del RCD, la cual será calculada de la siguiente forma:

4.1. Para las licencias de obra menor que originen RSC se establece el importe de la fianza en el 3 por 100 del presupuesto con un mínimo de 200 euros.

4.2. Para las licencias de obra mayor el importe de la fianza será la mayor de las siguientes cantidades:

4.2.1. Según tipología de residuos:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II: RCD no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.15 euros/metro cúbico de residuos.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I: los RCD excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados: 5euros/metro cúbico.

4.2.2. El 0.2 por 100 del presupuesto presentado de la obra.

El importe mínimo de la fianza no podrá ser inferior a 250 euros.

5. El Ayuntamiento de Cercedilla podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.

6. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas, justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

7. Tal y como se indica en el apartado 2.2, 4 y 5 del presente artículo, el solicitante deberá abonar la fianza establecida previa a obtenerla licencia y presentar el correspondiente justificante de pago, de la siguiente manera: en las obras menores en el momento de presentar la solicitud en el Registro General, y en las obras mayores, una vez se haya revisado la documentación por parte de los Servicios Técnicos, previo al informe de servicios jurídicos en los casos en los que proceda.

8. La fianza deberá depositarse en las cuentas habilitadas al efecto por la Tesorería Municipal.

9. Todo poseedor de residuos de tierras y RCD que desee deshacerse de ellos y no esté obligado a solicitar licencia de obras municipal, deberá obtener igualmente la correspondiente autorización municipal de vertido si el destino fuera el Punto Limpio Municipal. En caso de no obtener la autorización para verter en el Punto Limpio Municipal, por no cumplir con los requisitos o por cualquier otra causa que se motive, tendrá la obligación de contratar a un Gestor Autorizado de RCD.

10. En el caso de las obras ordenadas por este Ayuntamiento mediante la correspondiente orden de ejecución municipal, será requisito imprescindible, para dar comienzo a las obras, la presentación con carácter previo del depósito de la fianza que corresponda, a excepción de las necesitadas de proyecto técnico que se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 de este mismo artículo.

11. La actividad de transporte y depósito de tierras y RCD está sometida al régimen general de solicitud de licencia de actividad en este municipio.

Art. 7 bis. Procedimiento de Devolución de Fianza.—El productor o poseedor de RCD deberá:

a) Abonar la fianza establecida tal y como se ha indicado en el artículo anterior. La fianza deberá ser constituida por el titular al que se le concede la licencia, y deberá ser este el que realice la solicitud de devolución en su nombre o bajo representación en los términos marcados en la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Entregar los RCD a un transportista o gestor autorizado, corriendo a su cargo los costes de gestión, reflejando en un listado las fechas de entrega. El gestor emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia.

c) Para la devolución de la fianza el titular presentara en el Ayuntamiento en el plazo de un 3 meses desde el final de la obra la siguiente documentación justificativa:

— Instancia normalizada de devolución de la Fianza de RCD, cumplimentada y firmada en la que consta declaración responsable sobre la correcta gestión de los residuos.

— Certificado suscrito por la instalación en la que se entregaron los residuos, que debe estar Autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de RCD, según modelo en el Anexo II de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, o modelo que lo sustituya, suscrito por la instalación. Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas de la valorización o eliminación de RCD, deberán presentarse también necesariamente los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los RCD, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuren en el modelo recogido en el Anexo II.1 de la citada Orden o modelo que lo sustituya. Cuando la instalación se localice fuera de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse además la documentación que se exija de acuerdo a las norma estatal y autonómica de aplicación.

— Documento emitido por el Punto Limpio Municipal en caso de RCD procedentes de obras menores de construcción o reparaciones domiciliarias que tengan concedida la licencia municipal y que cumpla con los requisitos establecidos para la deposición de RCD en el Punto Limpio Municipal establecidos en el artículo 8 de la presente ordenanza. Debe constar la identidad del productor, la obra de procedencia, el número de licencia y la cantidad estimada de la entrega.

— Documentos acreditativos de identidad y si procede de representación.

Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento cotejarán la justificación documental de la correcta gestión de los residuos, como requisito necesario para la devolución de la fianza depositada. Sin perjuicio que en las Licencia de Obra Mayor o en otras obras con grandes volúmenes de RCD grandes se complemente la documentación con informes de comprobación por parte de los Servicios Técnicos, o se requiera al interesado la documentación que se estime oportuna.

Esta documentación será remitida por parte de los Servicios Técnicos a la Tesorería e Intervención municipal para que se haga efectiva la devolución.

El plazo máximo para obtener la devolución de la fianza por parte del solicitante será de 30 días desde la correcta presentación de toda la documentación.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, dará lugar a la ejecución de la fianza, por parte del Ayuntamiento, para la realización de las actuaciones en ella previstas; sin perjuicio de la reclamación al interesado de la diferencia que corresponda entre el importe afianzado y el coste real de la gestión de los residuos; y de la adopción de las medidas sancionadoras que pudieran responder.

Art. 8. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos que se especifican en esta Ordenanza.

2. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación en contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados en el almacenamiento temporal, que deberán presentar en su exterior de forma perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono del propietario o empresa responsable y número de inscripción en el registro de transportistas de RCD de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se procederá a su retirada en un plazo de 24 horas. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.

4. La ubicación en la vía pública de los contenedores deberá garantizar la seguridad y el tránsito.

5. Los contenedores no podrán estar instalados en la vía pública por un espacio superior a 10 días, salvo casos debidamente justificados.

6. Los contenedores deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, evitando así que puedan ser depositados residuos de cualquier otro tipo.

7. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío quedará en depósito hasta el pago del coste a que ascienda la retirada, transporte y vertido en vertedero autorizado, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse.

8. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de obra o actividad.

9. Los volúmenes inferiores a 50 kilogramos/obra/día de RCD podrán ser depositados directamente por el productor de los residuos en el Punto Limpio Municipal, siempre que el productor no sea una empresa o autónomo actuando dentro de su actividad profesional.

Únicamente se podrán depositar RCD en el Punto Limpio Municipal procedentes de obras menores con licencia de obra municipal concedida. El titular deberá dejar constancia a los servicios técnicos municipales de su intención de depositar los RCD en el Punto Limpio en el momento de la solicitud de la licencia, y serán estos los encargados de gestionar el procedimiento en coordinación con el personal encargado del Punto Limpio.

La cantidad admitida es de 1 saco de máximo 50 kilogramos/obra/día, pudiendo ser depositados hasta un máximo de 5 días.

10. El almacenamiento y recogida de tierras y RCD en estos casos se realizará utilizando contenedores o recipientes de menor capacidad específicamente homologados y diseñados para tal fin en los que no se podrán depositar ningún otro tipo de residuos.

Art. 9. Obras y actividades en la vía pública.—1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarlas en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano (contenedores, papeleras, bancos, etc.) tal cual estuvieran al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.

3. Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositarán en contenedores conforme a las normas establecidas en este título.

Art. 10. Obras en edificios.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los períodos de inactividad.

2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.

3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.

Art. 11. Prohibiciones.—1. Se prohíbe depositar en la vía pública y en lugares no permitidos cualquier tipo de escombro o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a una hora.

2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a 2 horas.

3. La utilización sin autorización expresa del Ayuntamiento, de tierras y escombros para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.

4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.

5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Art. 12. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. Toda persona física o jurídica podrá realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y autorizados que reúnan las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda o vierta su contenido.

2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.

3. Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.

4. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido. Asimismo quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autorizados.

Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.

Art. 13. Normas sobre transporte de tierras y RCD.—El transporte de los RCD y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:

a) Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid.

b) Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no está en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.

c) Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión que fuera necesario antes de abandonar las obras.

d) Los transportistas están obligados a entregar los RCD en las plantas de reciclaje autorizadas o en las instalaciones de la Red Pública de instalaciones de gestión de RCD de la Comunidad de Madrid.

Art. 14. Control de vertidos de escombros y tierras.—1. En todas las obras existirá un boletín donde se reflejará el estado de las cuentas del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.

2. Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados y sellados y firmados, cuando regresen de vacío.

3. El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no sólo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente Título.

Art. 15. Ejecución sustitutoria.—Cuando por motivo del cumplimiento de las normas contempladas en esta Ordenanza los ciudadanos estuviesen obligados a hacer o reparar algo y no lo hicieran voluntariamente, el Ayuntamiento lo efectuará en su lugar, revertiéndoles posteriormente el coste del servicio así realizado, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que correspondiera.

Art. 16. Vigilancia, control e inspección.—El Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control, inspección conforme a las normas generales de procedimiento establecidas para tal fin en esta Ordenanza y Título IX de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Art. 17. Infracciones.—Sin perjuicio de la tipificación de infracciones realizada por la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid se considerarán:

1. Infracciones leves:

a) Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos en general y lado visible de edificaciones.

b) La realización de cualquiera de las actividades prohibidas o contravenir las normas de comportamiento esta Ordenanza.

c) Usar indebidamente los utensilios destinados a la recogida de residuos.

d) Incumplir cualquiera de las condiciones de depósito y recogida de RCD establecidas en esta Ordenanza o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.

e) Cualquiera de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales.

2. Infracciones graves:

a) Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin edificar y terrenos, sean públicos o privados.

b) El incumplimiento de cualquier de las normas de almacenamiento o depósito de residuos establecidas en esta Ordenanza.

c) No remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos establecida en esta ordenanza.

d) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas leves.

e) Verter residuos en vertederos autorizados sin las debidas licencias o autorizaciones.

f) El incumplimiento de las obligaciones señaladas para los poseedores de residuos.

g) Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las normas de esta Ordenanza.

3. Infracciones muy graves:

a) Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

b) Realizar cualquier acto o actividad que suponga gestión de residuos propios o ajenos sin las debidas autorizaciones y licencia municipal o con ellas caducadas.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

d) La entrega, venta o cesión de residuos a personas distintas de las establecidas en esta ordenanza.

e) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas graves.

f) El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos requerida en este Título. Si el retraso excede en 30 días se considerará incumplimiento de la obligación de informar.

Art. 18. Régimen sancionador.—Las infracciones a los preceptos establecidos en esta Ordenanza serán sancionadas como se especifica a continuación,

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 hasta 31.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 31.001 hasta 3.000.000 de euros.

Art. 19. Medidas cautelares y procedimiento sancionador.—La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades por actos u omisiones regulados en esta Ordenanza se adecuarán, en lo demás, a las normas contempladas en el Título X de Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Cercedilla, a 22 de diciembre de 2017.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/43.853/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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