Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

104
Madrid número 22. Ejecución 196 de 2017, notificación a Conservas Noroccidentales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 196/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO MARIA MURO GARCIA DE GALDEANO frente a CONSERVAS NOROCCIDENTALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. PEDRO MARÍA MURO GARCÍA DE GALDEANO contra CONSERVAS NOROCCIDENTALES S.L., con fecha de efectos 21-12-2017, condenando a las empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: D. PEDRO MARÍA MURO GARCÍA DE GALDEANO.

INDEMNIZACIÓN: SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS (7.315 euros).

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (57.680 euros).

COSTAS: TRESCIENTOS EUROS (300 euros).

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2387-0000-64-1195-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSERVAS NOROCCIDENTALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.083/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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