Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

137
Madrid número 32. Ejecución 322 de 2017, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUISA ALVAREZ CASTILLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 322/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HERCTOR RAMIRO CARRACEDO frente a FOGASA, BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL y D./Dña. NURIA LOPEZ HERNANDEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

EJECUCIÓN Nº: 322/2017

EJECUTANTE: D./Dña. HERCTOR RAMIRO CARRACEDO.

EJECUTADO: FOGASA, BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL y D./Dña. NURIA LOPEZ HERNANDEZ

DILIGENCIA.- En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. HERCTOR RAMIRO CARRACEDO, solicitando la ejecución de Sentencia de fecha 28/4/2017, por la que se condena a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 28/04/2017, en los autos referenciados, cuyo fallo se tiene por reproducido .

SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. HERCTOR RAMIRO CARRACEDO , se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados.

TERCERO.- La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, nº de procedimiento 318/2016

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. En atención a lo expuesto, por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL en situación de concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0322-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.297/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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