Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1

169
Getafe número 1. Procedimiento 37 de 2017, notificación a Roxsani Marilu Castillo Neyra

EDICTO

Dña. MARÍA PILAR GALLEGO MÚJICA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Getafe, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 37/2017 instados por la Procuradora NIEVES SEGURA CRESPO en nombre y representación de Dña. ROXSANI MARILU CASTILLO NEYRA contra D. FERNANDO EUGENIO CASCAJOSA TUR en procedimiento de Divorcio Contencioso 37/2017, en los que se ha dictado en fecha sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª ROXSANI MARILU CASTILLO NEYRA contra D. FERNANDO EUGENIO CASCAJOSA TUR debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva consigo y, en especial, acuerdo:

1) La atribución en exclusiva a la esposa del ejercicio de la patria potestad sobre la hija común menor de edad Carolina del Rosario Cascajosa Castillo, sin perjuicio de la titularidad conjunta.

Esta atribución permitirá a la madre decidir en solitario sobre cuestiones como: la matriculación en o cambio de centro escolar de la menor, salidas de la menor al extranjero, la obtención de documentación oficial como el pasaporte por el DNI, la aplicación de tratamientos médicos o el sometimiento de la menor a intervenciones quirúrgicas.

2) La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor de edad.

3) No se establece régimen de visitas alguno del padre Sr. Cascajosa Tur para con su hija sin perjuicio de su derecho a solicitarlo, cuando lo estimare conveniente, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

4) La fijación a cargo del esposo de la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de la hija común y hasta que ésta alcance independencia económica, de CIEN EUROS (100 EUROS) mensuales, a pagar de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, los doce meses del año, mediante ingreso en la cuenta que designe al efecto la demandante y se actualizará a 1 de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2019, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Asimismo, se impone a ambos progenitores la obligación de satisfacer al 50% los gastos de educación y cuidado de los menores que resulten necesarios.

5) Atribución a la hija y a la esposa en cuya compañía queda, del uso del que fuera domicilio familiar.

6) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, conforme a lo dispuesto en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por escrito ante este Juzgado en término de veinte días a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FERNANDO EUGENIO CASCAJOSA TUR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 20 de diciembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.287/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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