Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 148/2017, de 27 de diciembre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 4750/2017, de 27 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 4 y 85 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 4 y 85 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 27 de diciembre de 2017.—El Director General de Juventud y Deporte, PS (Orden 4612/2017, de 15 de diciembre), el Subdirector General de Gestión Deportiva, Antonio Guerrero Olea.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MONTAÑISMO

Artículo 4. Las disciplinas deportivas cuya práctica, promoción y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Montañismo son las siguientes:

— Senderismo: Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

— Trekking: Recorridos a pie por terreno montañoso de uno o varios días.

— Montañismo: Actividad deportiva que consiste en ascender montañas o realizar travesías en ellas y que requiere para su práctica conocimientos técnicos específicos. En algunos casos puede requerir medios técnicos de progresión y aseguramiento según las circunstancias y dificultad.

— Alpinismo: Ascensiones en terreno de alta montaña con medios técnicos y de seguridad. Se entiende incorporada a esta disciplina la modalidad de escalada sobre roca, nieve y cascadas de hielo.

— Escalada y paraescalada: Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos caracterizados por su verticalidad, naturales o artificiales, empleando medios de aseguramiento recuperables o fijos en la pared, y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales. Existiendo varias modalidades y/o combinaciones (roca, hielo, clásica, deportiva, urbana, bloque, etc.) en competición o no.

— Barranquismo: Práctica deportiva consistente en la progresión por cañones o barrancos, cauces de torrentes o ríos de montaña, a pie y nadando, con utilización de técnicas y medios propios.

— Esquí de montaña: Práctica deportiva caracterizada por la utilización de esquís, que se practica en montaña fuera de pistas y recorriendo aristas, valles o subiendo cumbres utilizando técnicas tanto de montañismo como de esquí.

— Snowboard de montaña: Práctica deportiva caracterizada por la utilización de tabla de surf, que se practica en montaña fuera de pistas y recorriendo aristas, valles o subiendo cumbres utilizando técnicas tanto de montañismo como de snowboard.

— Marchas por montaña: Itinerarios recorridos a pie por un itinerario pre-establecido, balizado o no.

— Carreras por montaña: Itinerarios recorridos a la carrera, sobre terreno montañoso balizado o no.

— Supervivencia deportiva: Estancias en el medio natural de montaña o terreno montañoso utilizando medios y técnicas tradicionales de supervivencia para la realización de la actividad.

— Marcha nórdica.

La Federación Madrileña de Montañismo podrá desarrollar actividades en materia de protección del medio natural montañoso, divulgando y contribuyendo a su protección y conservación, así como ostentar la representación de los intereses deportivos del deporte de montaña, en los órganos de participación pública de los espacios naturales protegidos puede promover y realizar estancias por tiempo prolongado en la montaña por medio de la acampada, así como la realización de actividades de carácter expedicionario por lejanía, longitud o dificultad.

La Federación Madrileña de Montañismo podrá desarrollar acciones formativas de las enseñanzas de las disciplinas descritas, a través de la Escuela Madrileña de Alta Montaña, la cual se regulará mediante un Reglamento Interno.

Artículo 85. Para ostentar la condición de elector y elegible habrá que figurar inscrito en el censo electoral que corresponda por estamento, cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral, y cumplir los siguientes requisitos:

A) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor por la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia indicada, en los términos señalados, y cumplir los requisitos de edad.

B) Los clubes, agrupaciones deportivas y asociaciones inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

C) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias que las señaladas en el precitado párrafo A).

(03/5/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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