Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-72

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

72
Madrid número 9. Ejecución 24 de 2017, notificación a Coslatrans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 24/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D. GREGORIO ALONSO GALLARDO frente a GIL STAUFFER TRANSPORTES SL y COSLATRANS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27-09-2017 se dicta sentencia en el presente procedimiento cuyo fallo expresa:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D. GREGORIO ALONSO GALLARDO frente COSLATRANS SL Y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores efectuado el 16.03.2016 debiendo las empresa demanda COSLATRANS SL optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización de 3.694,68 euros para D. Miguel Ángel Ruiz Vaquero y de 3.768,19 € para D. Gregorio Alonso Gallardo. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (16.03.2016).

De optar por la readmisión deberán abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 49,76 euros/día a D. Miguel Ángel Ruiz Vaquero y razón de 50,75 euros/día para D. Gregorio Alonso Gallardo

Igualmente se condena a COSLATRANS SL a abonar a D. Miguel Ángel Ruiz Vaquero la cantidad de 5.663,12 euros y a D. Gregorio Alonso Gallardo la cantidad de 6.677,01 euros, con más el 10 % de interés legal de mora.

Igualmente se absuelve a la codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.”

SEGUNDO.- Con fechas 19-10-2017 y 22-11-2017 los demandantes solicitaron la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes D. GREGORIO ALONSO GALLARDO y D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO frente a GIL STAUFFER TRANSPORTES SL y COSLATRANS SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-64-0024-17; y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. para los que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el art. 239.4 de la L.J.S.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 27-09-2017, a la empresa GIL STAUFFER TRANSPORTES SL y COSLATRANS SL en favor del/de los demandante/s D. GREGORIO ALONSO GALLARDO y D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 3 - 28008, el día 07-02-2018 a las 09:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Seguridad Social con el fin de obtener la Vida Laboral de los demandantes, y únanse a las actuaciones copia de la citada consulta.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a COSLATRANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.197/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-72