Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

73
Madrid número 9. Procedimiento 593 de 2017, notificación a Gourmet Avans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 593/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIN VLAD frente a FOGASA y GOURMET AVANS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- Por D. FRANCISCO LÓPEZ DE FELIPE MENÉNDEZ, en calidad de letrado de D. MARIN VLAD, se interpone en tiempo y forma recurso de aclaración para que en base a las alegaciones que expresa y se dan por reproducidas se aclare el fallo de la sentencia de fecha 28/11/2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Dispone el art.267.1, 2 y 3 LOPJ:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Como alega la recurrente al Fundamento de Derecho Cuarto párrafo segundo de la sentencia se condena al pago de la cantidad reclamada por salarios de 7.328,32 euros con más el 10% de interés de mora, ex art. 29. 3 ET, y por mera omisión no se traslada al fallo de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de aclaración formulado por D. FRANCISCO LÓPEZ DE FELIPE MENÉNDEZ, en calidad de letrado de D. MARIN VLAD, aclarando el fallo de la Sentencia que deberá decir:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. MARIN VLAD frente a GOURMET AVANS SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 24/03/2017, debiendo la empresa optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 11.138,05 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (24/03/2017).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 52,60 euros/día.

Igualmente se condena a la empresa demandada al abono en concepto de salarios de la cantidad de 7.328,23 euros con más el 10% de interés de mora”.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.254/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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