Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180115-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

91
Madrid número 17. Procedimiento 834 de 2014, notificación a Cadei Mantenimiento, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 834/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN BAUTISTA HERNANDEZ GONZALEZ, D./Dña. ALBERTO A RUIZ MARTIN, D./Dña. JULIAN HERNANDEZ GONZALEZ, D./Dña. JESUS JIMENEZ AGUILAR y D./Dña. BARTOLOME CONSUEGRA CUENCA frente a CADEI MANTENIMIENTO SL, INSTALACIONES JUCARPRI S.L, D./Dña. ISABEL GALLEGO MUÑOZ, D./Dña. JAVIER HERRAISTI GALLEGO, HERCONHER ELECTRICIDAD, S.L.U., D./Dña. FRANCISCO G. HERRASTI BARBANCHO, D./Dña. FOGASA , D./Dña. RAUL ALARMA MUÑOZ, CASTELLANA DE ELECTRIFICACION INDUSTRIAL SA, CADEI ESTUDIOS Y PROYECTOS SL y BELEN VELEIRO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por D. JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, D. ALBERTO ANTONIO RUIZ MARTÍN, D. JULIÁN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, D. JESÚS JIMÉNEZ AGUILAR Y D. BARTOLOMÉ CONSUEGRA CUENCA contra HERCONHER ELECTICIDAD, S.L.U., debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes, condenando a la parte demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de que se señala a continuación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que los trabajadores hayan encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa:

A D. JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 2.731,60 euros.

A D. ALBERTO ANTONIO RUIZ MARTÍN, 2.771,34 euros.

A D. JULIÁN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 3.429,58 euros.

A D. JESÚS JIMÉNEZ AGUILAR, 3.291,67 euros.

A D. BARTOLOMÉ CONSUEGRA CUENCA, 3.429,58 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CADEI MANTENIMIENTO SL, CADEI ESTUDIOS Y PROYECTOS SL y CASTELLANA DE ELECTRIFICACION INDUSTRIAL SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.251/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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