Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180116-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

150
Madrid número 24. Procedimiento 495 de 2016, notificación a Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 495/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIR CARMONA OLALLA frente a TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 407/2017 de 26/12/2017

FALLO

Que estimando en parte la demanda deducida por D. JAIR CARMONA OLALLA contra TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES, S. L. y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar como condeno a esta compañía mercantil a que pague al actor la suma de mil cuarenta y seis euros con veintinueve céntimos, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día trece de abril de dos mil dieciséis.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECNAPLI SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.475/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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