Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180116-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

166
Madrid número 36. Procedimiento 565 de 2017, notificación a Smartwork Atlas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 565/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GONZALEZ DIAZ, D./Dña. ISIDRO GUERRERO DOMINGUEZ , D./Dña. MIGUEL ANGEL JIMENEZ RAMOS, D./Dña. ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, D./Dña. ESTEBAN ARRIBAS GOMEZ, D./Dña. AHMED HMAMI ABJAIOU, D./Dña. JESUS FERNANDEZ LASO, D./Dña. MOHAMED HMAMI ABJAYOU, D./Dña. MIGUEL ANGEL LOZANO ROBLEDO, D./Dña. ANGEL LUIS ROMAN COLLADO, D./Dña. TOMAS CHIMENO GONZALEZ, D./Dña. REMIGIO GONZALEZ DIEZ, D./Dña. ENRIQUE MANUEL PIÑERO CARRASCO, D./Dña. FLORENTINO RUIZ CARRASCO, D./Dña. FELIX DÍAZ PINO, D./Dña. JOSE ANTONIO ROA ASENJO, D./Dña. JOSE ANTONIO ANGULO PAVON, D./Dña. JESUS MERINO MENDEZ, D./Dña. CARLOS DIAZ OLIVA, D./Dña. MANUEL GARCIA CASTILLO y D./Dña. CARLOS RUIZ CARRASCO frente a FOGASA, SMARTWORK ATLAS S.L. y D./Dña. ELENA MELON CRISPIN sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando las demandas formuladas por: por D. Tomas Chimeno Gonzalez, D. Florentino Ruiz Carrasco, D. Carlos Ruiz Carrasco, D. Angel Luis Roman Collado, D. Jose Antonio Roa Asenjo, D. Enrique Manuel Piñero Carrasco, D. Jesus Merino Mendez, D. Miguel Angel Lozano Robledo, D. Miguel Angel Jimenez Ramos, D. Mohamed Hmami Abjayou, D. Ahmed Hmami Abjaiou, D. Isidro Guerrero Dominguez , D. Remigio Gonzalez Diez, D. Daniel Gonzalez Diaz, D. Manuel Garcia Castillo, D. Jesus Fernandez Laso, D. Felix Díaz Pino, D. Carlos Diaz Oliva, D. Esteban Arribas Gomez, D. Jose Antonio Angulo Pavon Y D. Antonio Márquez Pérez, en materia de reclamación de cantidad contra la empresa SMARTWORK ATLAS S.L., intervenida por el administrador concursal Dña. Elena Melón Crispín, con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SMARTWORK ATLAS S.L a abonar a los actores las siguientes cantidades incrementadas con el interés legal de demora del 10% anual:

D. Antonio Márquez Pérez: 3.049,79 euros.

D. Carlos Díaz Oliva: 4.032,01 euros.

D. Carlos Ruiz Carrasco: 4.309,41 euros.

D. Enrique Manuel Piñero Carrasco: 4.024,28 euros.

D. Esteban Arribas Gómez: 5.403,05 euros.

D. Jose Antonio Angulo Pavón: 4.665,12 euros.

D. Tomas Chimeno González: 4.024,28 euros.

D. Manuel García Castillo: 4.040,78 euros.

D. Jesús Merino Méndez: 3.800,69 euros.

D. Miguel Angel Jiménez Ramos: 3.819,21 euros.

D. Mohamed Hmami Abjayou: 3.819,21 euros.

D. Angel Luis Román Collado: 3.819,93 euros.

D. Ahmed Hmami Abjaiou: 5.696,22 euros.

D. Florentino Ruiz Carrasco: 1.689,46 euros.

D. Félix Díaz Pino: 2.275,85 euros.

D. Isidro Guerrero Domínguez: 3.856,88 euros.

D. Daniel González Díaz: 5.759,40 euros.

D. Remigio González Diez: 5.614,11 euros.

D. Miguel Angel Lozano Robledo: 5.087,26 euros.

D. Jesús Fernández Laso: 3.800,69 euros.

D. Jose Antonio Roa Asenjo: 5.358,72 euros.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2809-0000-00-0565-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMARTWORK ATLAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.700/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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