Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180116-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 797 de 2016, notificación a ASORCO

Sección Undécima

EDICTO

DOÑA AMALIA MARCOS ANDRES, SECRETARIA DE LA SECCION UNDECIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HAGO SABER.

Que en esta Sección y con el número de rollo 797/2016 se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1305/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm, 57 de los de Madrid seguidos a instancia de QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL contra INTERCONTROL LEVANTE SA y otros, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido Magistrado Ponente D. Jesús Alemany Eguidazu, se ha dictado sentencia con fecha 13/12/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Quando Desarrollo Empresarial, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid nº 144/2016, de 23 de mayo, procediendo su REVOCACIÓN PARCIAL; y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar parcialmente la demanda, (1) condenando a Asociación de Organismos de Control a restituir a Quando Desarrollo Empresarial, S.L. CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (143.284 euros) más los intereses moratorios al tipo de interés legal desde el 6/3/2012 y (2) absolviendo a las demás sociedades demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo.- Condenar al pago de las costas en la primera instancia de la demandante a Asociación de Organismos de Control, y de las demás codemandadas a la demandante; sin costas de la apelación.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0797-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado no comparecido ASORCO.

Dado en Madrid, a 21 de diciembre del 2017.

(03/43.455/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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