Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180118-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Coslada. Régimen económico. Ordenanza tarifas área de Cultura

Transcurrido el plazo de exposición al público en el tablón municipal, finalizado el día 12 de enero de 2018, del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal XV reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local por las realización de actividades en el Área de Cultura del Ayuntamiento de Coslada ocupación del dominio público local: fiestas, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Coslada, el día 15 de noviembre de 2017, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre de 2017, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Modificar en el artículo quinto de la ordenanza fiscal número XV añadiendo un nuevo epígrafe (el número 6), en el que se incluyen sus cuantías, quedando redactado ese nuevo epígrafe del siguiente modo, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva, con la siguiente redacción:

Epígrafe 6.o—Utilización del teatro municipal de La Rambla (avenida Príncipes de España, número 2) y del centro cultural (avenida Príncipes de España, número 4).

A. Cesión del espacio para el desarrollo de actividades de Artes Escénicas y Música:

A.1. Compañías que exhiban a taquilla, dentro de la programación diseñada por la Concejalía de Cultura: no estarán sujetas a la presente tasa, debiendo ceder al Ayuntamiento el 10 por 100 de la taquilla obtenida.

A.2. Compañías que soliciten el uso del espacio para ensayar y montar una producción teatral o musical cuando el número de ensayos no sea superior a cuatro días: no estarán sujetas a la presente tasa. En el caso de que el número de ensayos sea superior a cuatro días, no están sujetas a la presente tasa y deberán realizar la exhibición de una función con público, sin coste para el Ayuntamiento, y ceder al mismo la totalidad de la recaudación obtenida por la venta de entradas.

A.3. Utilización temporal de las instalaciones del teatro por compañías residentes temporales programadas por la propia Concejalía o a través de convenios con otras Administraciones: no estarán sujetas a la presente tasa, debiendo realizar la exhibición de una producción con público, sin coste para el Ayuntamiento, y ceder a este la totalidad de la taquilla o un compartir la recaudación de la taquilla con otras Administraciones Públicas según los convenios que hayan sido suscritos.

B. Cesión del espacio para la organización de congresos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales u organizaciones profesionales:

— Uso del escenario, patio de butacas y hall del teatro: 4.000,00 euros por día o fracción.

— Uso de aulas o espacios adicionales: pequeñas 200,00 euros y grandes 500,00 euros por aula al día o fracción.

— Será requisito imprescindible de la cesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por valor de 150.000,00 euros para responder de posibles desperfectos en las instalaciones.

C. Cesión del espacio para la realizaciones de actividades por empresas:

— Uso de escenario, patio de butacas y hall del teatro: 6.000,00 euros al día o fracción, asumiendo el usuario los gastos técnicos y del personal, incluido en el plan de autoprotección y evacuación.

— Será requisito imprescindible de la cesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000,00 euros para responder de posibles desperfectos en las instalaciones.

— En el caso de que las empresas usuarias del espacio tengan su sede fiscal en Coslada, a las cantidades anteriores se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75.

Si, además de su sede fiscal en Coslada, tienen la consideración de PYMES, el coeficiente corrector aplicable será del 0,65, en lugar del indicado en el párrafo anterior.

D. Cesión del espacio para la grabación de producciones audiovisuales:

— Uso del escenario, patio de butacas y hall del teatro: 6.000,00 euros al día o fracción. En estos casos, la productora deberá asumir, también, el coste de los equipos de iluminación y sonido, los servicios técnicos, la limpieza y seguridad de la instalación.

— A las productoras españolas se les aplicará un coeficiente corrector del 0,5.

— A las productoras comunitarias se les aplicará un coeficiente corrector del 0,75. Será requisito imprescindible de la cesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000,00 euros para responder de posibles desperfectos en las instalaciones.

— La productora estará obligada, además, a mencionar la colaboración del Ayuntamiento de Coslada en los títulos de crédito y deberá incluir el escudo municipal en los mismos.

— Esta tarifa será aplicable igualmente para el caso de la cesión del espacio para la grabación de spots, anuncios, promociones y demás rodajes o grabaciones publicitarias comerciales y para la grabación de videoclips de producciones fonográficas y de cualquier otra producción audiovisual.

E. Cesión del espacio para organización de exhibiciones de fin de curso en el caso de academias de danza o escuelas de teatro y música:

— Uso del escenario, patio de butacas y hall del teatro: 2.000,00 euros al día o fracción para academias que desarrollen su actividad en Coslada.

— Uso del escenario, patio de butacas y hall del teatro: 4.000,00 euros al día o fracción y de para academias ubicadas en otros municipios.

— En ambos casos, deberán asumir, también, los costes de la limpieza de la instalación.

— Será requisito imprescindible de la cesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000,00 euros para responder de posibles desperfectos en las instalaciones.

F. Precios de localidades en el teatro municipal:

Se establece un precio mínimo de 3 euros y un máximo de 30 euros por entrada/persona. La Junta de Gobierno Local tendrá la capacidad de fijar los precios finales dentro de esa horquilla en función de los criterios de coste, incidencia social y cultural del espectáculo, o de cualquier otro criterio relacionado con la prestación del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en el concejal o concejala-delegado/a del área de Cultura.

En todo caso, para eventos especiales fuera de la programación ordinaria, de marcada notoriedad o elevado caché, se podrán establecer precios especiales fuera del rango indicado en el apartado anterior que posibiliten la financiación parcial o total del evento, siendo esta decisión de competencia exclusiva del órgano competente, según lo señalado en el párrafo anterior.

Coslada, a 15 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/1.531/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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