Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180123-63

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos urbanos

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada del día 26 de octubre de 2017, adoptó acuerdo de Pleno, por el que se aprueba inicialmente el texto de la ordenanza municipal Reguladora de uso de huertos urbanos para el municipio de Tres Cantos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2017, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por tanto, queda aprobada de forma definitiva y se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza como anexo.

En consecuencia, se procede a la publicación de texto íntegro de la ordenanza como anexo y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la elaboración de un proyecto de implantación de huertos urbanos, el Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano, desea fomentar todas aquellas acciones que repercutan de forma directa en beneficio de sus residentes.

Uno de los objetivos de este proyecto es la conciliación entre el medios urbano y el natural, mitigando de alguna manera el impacto que el continuado proceso de urbanización produce en el núcleo urbano, trasladando de esta manera a la población en general y concretamente a los futuros usuarios de esta actividad, los contenidos y valores de lo natural, llevando a cabo además, una labor didáctica experimental del desarrollo sostenible, fomentando la necesidad de unir nuestro medio ambiente urbano y natural, valorando la Naturaleza como medio de vida, dado que en este momento de crisis ecológica son necesarios nuevos procesos de recuperación del espacio urbano que mejoren la sostenibilidad integral de las ciudades, tanto a nivel ambiental como relacional.

Con la puesta a disposición de los huertos urbanos, el Ayuntamiento de Tres Cantos pretende:

— Dotar al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual y colectivo de parcelas que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo.

— Impulsar el desarrollo sostenible, al potenciar la educación ambiental y aumentar la seguridad alimentaria, mediante técnicas respetuosas con el medio ambiente y la obtención de alimentos saludables.

— Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos del metabolismo urbano (agua, materia y energía), haciéndolos visibles, con espacios para compostar residuos de los hogares o del propio huerto.

— Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de nuestros mayores, a los más jóvenes, de las tradiciones rurales populares en materia agrícola, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.

— Contribuir al desarrollo local por sus aportes a la formación y en menor medida a la creación de empresas sociales.

Se trata en definitiva de la construcción de espacios concretos de ocupación, formación, capacitación, trabajo, recurso de ayuda para desempleados y sensibilización medioambiental para mejorar la calidad de vida de los vecinos, contribuyendo a regenerar los espacios de nuestro entorno, pudiendo facilitar a personas con escasos recursos el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellos mismos, fortaleciendo las relaciones personales, recuperando una actividad tradicional, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las futuras generaciones.

Capítulo I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto y régimen legal de la Ordenanza.—1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos familiares municipales en los inmuebles patrimoniales de que disponga el Ayuntamiento.

1.2. El régimen legal aplicable a la presente será la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 sobre las disposiciones vigentes en materia de régimen local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes vigentes.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos familiares en el Municipio de Tres Cantos y que previamente se habrán delimitado por el Ayuntamiento.

Art. 3. Objetivos de los huertos urbanos familiares.

— Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible.

— Promover la educación ambiental en el municipio.

— Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del Municipio.

— Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creándose hábitos de relación activa y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad de vida.

— Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.

— Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial para los mayores.

— Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

— Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

— Fomentar el consumo de productos locales.

— Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

— Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.

Art. 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario/adjudicatario.—Ser mayor de edad.

— Estar empadronado en el Municipio de Tres Cantos con una antigüedad mínima de 1 año.

— No incurrir en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el municipio de Tres Cantos, conforme a los artículos 54 a 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Disponer de un informe médico en el que conste la capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno.

La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.

Art. 5. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—5.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos familiares y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.

5.2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por el órgano competente para la concesión de autorizaciones sobre el dominio público municipal, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación, uso y disfrute de huertos urbanos.

Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.trescantos.es) del mismo.

En cada convocatoria se determinarán, en su caso, los sectores de población a los que irá destinado, tales como personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos en general, así como los criterios de selección de las personas que hayan de resultar adjudicatarias.

5.3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos urbanos deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo.

5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

5.5. Valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse, por parte de estas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos. En la web municipal se insertará la referencia correspondiente a dicha exposición.

Finalizado dicho plazo, y resueltas en su caso, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento:

a) Declarando admitidas al procedimiento de adjudicación todas aquellas que cumplan con los requisitos de la presente ordenanza.

b) No se admitirán al procedimiento todas aquellas que no cumplan con los requisitos de la presente ordenanza expresando los motivos de la inadmisión.

c) No se admitirán al procedimiento todas aquellas que se presenten fuera del plazo fijado en cada convocatoria.

La resolución definitiva de admisión se publicará en tablón y se notificará a todos los interesados que hubieran concurrido a la convocatoria fijando la fecha de realización del sorteo que será público y del que resultarán los adjudicatarios.

5.6. Aquellas personas que, por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes, en función del resultado del mismo.

En caso de producirse alguna vacante entre las personas seleccionadas, su lugar pasará a ser ocupado por quien ocupe el primer lugar entre los suplentes.

Art. 6. Prohibiciones para ser usuario/adjudicatario.—No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que ya exista un usuario/adjudicatario de estas parcelas.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

c) Los que no cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 4 de la presente Ordenanza.

Capítulo II

Régimen de utilización de los huertos

Art. 7. Autorización.—7.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

7.2. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.

7.3. La autorización se extenderá por un plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por un año más, conforme a lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

7.4. La autorización será intransmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare en situación de incapacidad sobrevenida para esta actividad o falleciera, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste hasta la caducidad de la autorización, previa conformidad expresa del Ayuntamiento.

7.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez que dicha utilización no lleva aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas, ni conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.

Art. 8. Pérdida de la condición de usuario/adjudicatario del huerto.—La condición de usuario/adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto, sus herederos o familiares designados podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

c) Baja en el Padrón del municipio de Tres Cantos.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta Ordenanza.

g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, el Ayuntamiento avisará a las personas adjudicatarias con 2 meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

i) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.

j) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

k) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

l) Concurrencia en la misma persona o en otra residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.

m) La desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

Art. 9. Resolución en la pérdida de la condición de usuario/adjudicatario.—La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios/adjudicatarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 10. Compromisos Municipales.—10.1. El Ayuntamiento de Tres Cantos se compromete a poner los huertos a disposición de los usuarios/adjudicatarios debidamente preparados con: accesos, agua para el riego, almacén con taquillas para las herramientas, fuente para limpieza de aperos, así como cercado perimetral u otras instalaciones a decisión municipal.

La adquisición y mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola que es propia de estos huertos urbanos correrán a cargo de la persona adjudicataria.

10.2. Bajo la organización del Ayuntamiento, las propias personas usuarias se encargarán del correcto y continuo mantenimiento de los servicios comunes.

10.3. El mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, eléctrica y fotovoltaica corresponderá al Ayuntamiento.

10.4. La gestión del proyecto será responsabilidad del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tres Cantos, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con el mismo, con la ayuda del servicio técnico correspondiente.

Esta área se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones, velar porque toda la actividad se ajuste a la presente Ordenanza, además de cumplir y hacer cumplir la misma.

Capítulo III

Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 11. Derechos de los usuarios.—11.1. Los usuarios/adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a:

a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.

b) Cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas.

c) Disponer de un espacio cubierto para guardar las herramientas, productos, ropa y otros enseres.

d) Participar en todas las actividades que se programen.

11.2. Cada persona usuaria/adjudicataria estará identificada mediante un documento que acredite dicha condición y que será expedido por el Ayuntamiento de Tres Cantos.

Art. 12. Obligaciones de los usuarios/adjudicatarios.—Los usuarios/adjudicatarios de los huertos deberán:

a) Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela.

b) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego.

c) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de desperdicios en los contenedores correspondientes, manteniendo en buen estado las zonas comunes de los huertos.

d) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles solución a la mayor brevedad posible.

e) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados exclusivamente al autoconsumo.

f) Reparar o reponer aquellos bienes, utensilios o elementos que se deterioren en la instalación, resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

g) No modificar las separaciones de los huertos realizadas por el Ayuntamiento, ni poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.

h) Llevar la oportuna acreditación, permitiéndose, en todo caso, la presencia en cada huerto (incluido el usuario/adjudicatario del huerto) de un máximo de dos personas y siempre que estén previamente identificadas por el titular del huerto.

i) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas.

j) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.

k) Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y cuantas redunden en el buen funcionamiento de los huertos.

l) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.

m) Soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc.) que, de forma motivada y con arreglo a derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

n) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir dicha responsabilidad.

ñ) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan.

Art. 13. Obligaciones relativas a la finalización del uso.—Al finalizar el período de autorización de uso de los huertos, cada usuario/adjudicatario deberá dejar su huerto limpio y vacío, así como devolver las llaves y cualquier objeto recibido.

Art. 14. Prohibiciones.—Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería; en consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

b) Modificar la estructura de la parcela.

c) La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, casetas, cobertizos, emparrados, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, ya sean con materiales artificiales o naturales. Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

d) El cultivo de árboles y de arbustos.

e) Instalar invernaderos; se podrá permitir un minitúnel según las indicaciones del personal responsable.

f) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, “uralitas”, etcétera.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y mobiliario (mesas, sillas, etcétera).

h) La comercialización, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

i) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que pueda existir en el huerto y su entorno.

j) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

k) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

l) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

m) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

n) La construcción de pozos.

ñ) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego sin autorización expresa.

o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.

q) Malgastar o malrotar el agua.

r) Ceder, prestar, arrendar, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización del uso. Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.

s) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de tres meses, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

t) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

u) Estacionar automóviles, motocicletas o bicicletas en el interior del recinto de los huertos.

v) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal técnico encargado de la gestión del huerto.

w) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecte al entorno del lugar.

Art. 15. Aperos.—Cada usuario/adjudicatario deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. Será el personal técnico del huerto el que determine el tipo y cantidad de herramienta permitida a los usuarios.

El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

Art. 16. Responsabilidad.—El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

En caso de accidente de los usuarios la responsabilidad será de los mismos.

Capítulo IV

Formación ambiental

Art. 17. Obligaciones medioambientales.—El Ayuntamiento promoverá que los usuarios/adjudicatarios de los huertos apliquen unas buenas prácticas ambientales en el cultivo, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, fertilizantes, plaguicidas y abonos químicos, aplicando sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua, aplicando criterios de agricultura ecológica.

Art. 18. Cumplimiento de normativa ambiental.—Los usuarios/adjudicatarios deben cumplir las ordenanzas municipales reguladoras de la aplicación de los residuos orgánicos con destino agrícola o cualquier otra normativa aplicable en materia ambiental.

Art. 19. Educación Ambiental.—19.1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

19.2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

19.3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

19.4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Los usuario/adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

Los usuarios/adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

Los usuarios/adjudicatarios abrirán y cerrarán la puerta de acceso cada vez que entren o salgan de la zona.

Capítulo V

Organización y Estructura

Art. 20. Órgano de Seguimiento en la gestión de los huertos.—20.1. Seguimiento. El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

20.2. Comisión Técnica de Seguimiento. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir, por acuerdo del correspondiente Órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:

— El Concejal Delegado de Medio Ambiente como presidente/a de la Comisión o persona en quien delegue.

— El Ingeniero Agrónomo Municipal o un técnico municipal de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente.

— Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas personas.

— Un miembro elegido entre integrantes del Consejo Sectorial correspondiente del Ayuntamiento.

La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.

20.3. Funciones: La Comisión Técnica será la encargada de:

a) El seguimiento del funcionamiento de los Huertos Familiares.

b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

Capítulo VI

Procedimiento sancionador

Art. 21. Infracciones.—La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en función de lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 22. Tipificación de las infracciones.—Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.

a) Tendrán la consideración de leves:

— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios/adjudicatarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

— Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

b) Tendrán la consideración de graves:

— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.

— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.

c) Tendrá la consideración de infracción muy grave:

— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

— Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su utilización.

— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relativo a aquella, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

— La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Art. 23. Cuantificación de las sanciones.

a) Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 25 euros.

b) Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario/adjudicatario por un período comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 y 300 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de uso de los huertos.

Art. 24. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Art. 25. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 26. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Los usuarios/adjudicatarios son responsables de las acciones que pueden realizar las personas que accedan al recinto de los huertos con su consentimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

Tres Cantos, a 10 de enero de 2018.—El concejal de Administración Municipal y Desarrollo Urbano, Valentín Panojo Gutiérrez.

(03/943/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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