Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180123-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 59 de 2017, notificación a Walid Ahmed Mohamed Abdelrahman

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 59 de 2017, instados por la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de doña Sara García de Marina Díaz, contra don Walid Ahmed Mohamed Abdelrahman, en los que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de doña Sara García de Marina Díaz, contra don Walid Ahmed Mohamed Abdelrahman, declarado en rebeldía.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

2. El hijo común, Yahia Walid García de Marina Ahmed, quedará bajo la guarda y custodia y bajo la patria potestad de su madre, doña Sara García de Marina Díaz, que la ejercerá de forma exclusiva, sin necesidad de contar con el consentimiento del padre del menor para realizar todas las actuaciones administrativas que se necesiten para el hijo.

3. Queda prohibida la salida del menor, Yahia Walid García de Marina Ahmed, del territorio nacional y países schengen hasta el día en que cumpla dieciocho años; esto es, el 3 de octubre de 2032.

4. No procede fijar ninguna otra medida, ni visitas padre e hijo ni alimentos a abonar por el padre para el menor al desconocerse si percibe ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir, es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Walid Ahmed Mohamed Abdelrahman, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/882/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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