Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180129-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

148
Madrid número 32. Procedimiento 1.249 de 2014, notificación a Espirito Santo Wealth Management Esurope Suc España y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1249/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MUÑOZ VARGAS Y SAINZ DE VICUÑA frente a D./Dña. liquidador banque prive espirito santo sa, sistecom dunga sl, BANCO ESPIRITU SANTO S.A., FOGASA, ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, VANDENBULKE CORPORATE, ESPIRITO SANTO BANK, ESPIRITO SANTO FINANCIAL GROUP SA, vandenbulke corporate, NOVO BANCO SA SUCURSAL ESPAÑA, D./Dña. MIGUEL OLEIRO MORAIS ALCADA, F.O.G.A.S.A., D./Dña. MIGUEL MORAIS ALCADA, NOVOBANCO, ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT, D./Dña. CESAR BENTO NUNES DE BRITO, D./Dña. JOANA SOARES MARTINS y BANQUE PRIVEE ESPIRITO SANTO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete

Visto el estado de las presentes actuaciones, y dada la falta de tiempo material para realizar correctamente todas las citaciones a los codemandados, se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 11/05/2018, a las 10:00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s, y en su caso a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón. de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LJS).

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS)

4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT ESUROPE SUC ESPAÑA, BANQUE PRIVEE ESPIRITO SANTO, CARRARD CONSULTING., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOCAM

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.750/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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