Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180129-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

156
Madrid número 37. Procedimiento 599 de 2017, notificación a Elecsur Electrodomésticos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 599/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA MARTIN GIL frente a ELECSUR ELECTRODOMESTICOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En la villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete

HECHOS

ÚNICO.- En el Juicio seguido en este Juzgado con el nº 599/2017 se dictó sentencia con fecha 13/11/2017. La parte actora presentó escrito solicitando la rectificación de dicha resolución al haberse incurrido en un error al establecer la cuantía de la indemnización.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Establece el artículo 267 de la L.O.P.J. en sus apartados 3 y 4 que ”Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior”

Efectivamente tal y como mantiene la actora se incurrió en un error en el cálculo de la indemnización al no tener en cuenta que la relación laboral se extinguió en sentencia, debiendo en consecuencia hacerse contar en el fundamento de derecho tercero y fallo de la sentencia que la cantidad a abonar en concepto de indemnización asciende a 1.446,39 euros.

En virtud de lo anterior

DISPONGO.- Rectificar la sentencia dictada en los presentes autos haciendo constar en el fundamento de derecho tercero y fallo de dicha resolución que la indemnización es la de 1.446,39 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así, por este auto, lo dispongo, mando y firmo.- María José García Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid y su Partido Judicial.- doy fe

D./Dña. MARÍA JOSÉ GARCÍA CASTAÑO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELECSUR ELECTRODOMESTICOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/773/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180129-156