Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2018

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180129-169

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

CONSORCIO URBANÍSTICO EL BAÑUELO

169
Consorcio Urbanístico El Bañuelo. Licitación movimiento de tierras y explanación

Resolución de 25 de enero de 2018, del Gerente del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, por la que se anuncia subsanación al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes al procedimiento abierto. Referencia CO 1/2017, referente al contrato de obras: “Movimiento de Tierras y Explanación de las manzanas del PP I-3 del Plan General de Ordenación Urbana. Área El Bañuelo, de Fuenlabrada”.

Mediante Resolución de 25 de enero de 2018, del Gerente del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo, se ha procedido a subsanar la omisión existente en la cláusula 1, apartado 10 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, del procedimiento abierto CO 1/2017 “Movimiento de tierras y explanación de las manzanas del PP I-3 del Plan General de Ordenación Urbana. Área El Bañuelo, de Fuenlabrada”.

Habiendo finalizado el plazo de presentación de ofertas el día 8 de enero de 2018, y no habiéndose procedido a la apertura de ninguna de las ofertas presentadas, se ha advertido por parte del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” la omisión de información referente a la evaluación de la oferta económica (sobre número 3).

En consecuencia, se procede a subsanar incorporando en la página 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, justo antes del epígrafe “Ofertas desproporcionadas o anormales”, la siguiente información:

«Fase de Evaluación de la oferta económica:

La Mesa de Contratación procederá a celebrar el acto de apertura y examen del sobre número 3, relativo a la “Oferta económica” presentada por los licitadores que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente.

La Mesa de Contratación en ese momento no se hará cargo de documentación que no hubiese sido entregada durante el plazo de admisión de las ofertas o, en su caso, en el de subsanación de defectos. Cuando el anuncio de la licitación establezca que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en sesión pública, durante el mismo no se admitirán observaciones que interrumpan dicho acto, comunicará a los asistentes el resultado de la calificación de la documentación administrativa y de la documentación técnica, en concreto de las proposiciones presentadas, de las admitidas, de las rechazadas y causa de su inadmisión. Excluyendo las proposiciones rechazadas del procedimiento de adjudicación del contrato sin proceder a abrir los sobre de las mismas.

A continuación se abrirá el sobre número 3 “Oferta económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas económicas, del resultado de todo lo cual el Secretario de la Mesa de Contratación levantará acta del acto público de apertura pública de plicas, incorporando las observaciones que estime pertinentes, que firmará junto con el Presidente de la Mesa.

Si alguna proposición contuviera omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta, o si no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo o error que del contraste de la oferta se constate manifiesto, si ello no altera su sentido general.

En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda lo contrario.

En el caso de que se presente una oferta económica por una agrupación temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión.

Una vez resuelto el estudio de las ofertas desproporcionadas a que se refiere el punto siguiente, se procederá a la asignación de la puntuación de la oferta económica interpolando linealmente entre la oferta con mayor baja a la que se asignará 80 puntos y el presupuesto tipo al que se asignarán 0 puntos».

Se concede a los licitadores que consideren que esta omisión les puede deparar algún perjuicio, un plazo de diez días para proceder a retirar su oferta en las oficinas de Obras de Madrid, sitas en el paseo de la Castellana, número 4, planta primera, 28046 de Madrid, en horario de nueve a catorce. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la continuación del procedimiento administrativo de contratación.

La citada Resolución con las modificaciones realizadas comentadas podrá descargarse en el “perfil del contratante” de la página de El Bañuelo http://www.elbanuelo.org

Madrid, a 25 de enero de 2018.—El Gerente del Consorcio, Ángel Romero de Lara.

(01/2.713/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

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