Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180129-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 3843/2017, de 26 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 1657/2017, de 1 de junio, de la citada Consejería.

Mediante Orden 1657/2017, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), y en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo).

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), se incluyen seis plazas de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6.2 del citado Decreto 144/2017 establece que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, podrán acumularse dichas convocatorias a aquellas derivadas de ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido, circunstancia que, respecto del Tribunal Calificador de las pruebas de referencia, aún no ha tenido lugar.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Decreto 144/2017 anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en seis el número de plazas convocadas por la Orden 1657/2017, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), siendo veintisiete el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Las plazas del turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas. Cuando no haya aspirante/s aprobado/s por el cupo de discapacidad, la/s plaza/s reservada/s a dicho cupo se acumulará/n a las del turno libre y/o de promoción interna, según corresponda.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro de cada turno, a la/s plaza/s reservada/s al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la mencionada Orden 1657/2017, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 5 de la solicitud, "Datos de la convocatoria", deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) En relación con la exención del pago de la tasa por derechos de examen, y de conformidad con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas desempleadas a que se refiere el punto 1 de la base 3.4.3 de la reseñada Orden 1657/2017 deberán figurar en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de acreditar la exención del pago de la tasa en estos supuestos, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la Orden 1657/2017, y que se encuentra disponible, asimismo, en la página www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en la base 3.1.a) de la aludida Orden 1657/2017, acompañando a dicho Anexo copia del informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Orden 1657/2017, hubieran presentado correctamente su instancia para concurrir a las mismas, ni quienes fueran a ser excluidos por una o varias causas susceptibles de subsanación dentro del plazo que se habilitará, en su debido momento, a tal fin.

A estos efectos, la relación de aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, con carácter meramente informativo, en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Técnicos Superiores Especialistas/Escala Seguridad y Salud en el Trabajo”.

3.2. Quienes, a la vista de dicha relación de aspirantes, pudieran ser, en su caso, excluidos del proceso por no constar la presentación de su solicitud de participación en el mismo dentro del período que, a tal efecto, fue otorgado por la mencionada Orden 1657/2017, habrán de presentar la solicitud correspondiente en el plazo que ahora se habilita en el apartado 2.1 de la presente Orden.

Cuarto

4.1. Las disposiciones contenidas en las bases 2.5 y 7.2.1, primer párrafo, de la ya citada Orden 1657/2017, de 1 de junio, habrán de entenderse referidas al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2018.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “D”, todo ello de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre los integrantes de la lista de espera para funcionarios interinos regulada en la base decimotercera de la mencionada Orden 1657/2017, en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 7.1.2 de la misma.

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 1657/2017, de 1 de junio, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de diciembre de 2017.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD La Viceconsejera de Presidencia y Justicia (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), Isabel Díaz Ayuso.

(01/2.217/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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