Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180129-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

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Fuenlabrada número 5. Procedimiento 530 de 2014, notificación a María Benilda Pulido Cerezo y otros

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 530 de 2014 instados por procuradora doña María Carolina Sanz Martín, en nombre y representación de “Colegio Villa de Griñón, Sociedad Anónima”, contra doña María Benilda Pulido Cerezo y don Julio Cámara María, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 21 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«Sentencia número 307 de 2016

En Fuenlabrada, a 21 de noviembre de 2016.—Vistos por don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 530 de 2014 a instancias de “Colegio Villa de Griñón, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Carolina Sanz Martín, y asistida por la letrada doña Itziar Fernández Méndez, contra don Julio Cámara María y doña María Benilda Pulido Cerezo, sin representación ni defensa técnica y en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Colegio Villa de Griñón, Sociedad Anónima”, en los presentes autos, debo condenar y condeno a los demandados don Julio Cámara María y doña María Benilda Pulido Cerezo a que abonen a la actora, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de 4.514,40 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales más dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey de España.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente. En Fuenlabrada, a 23 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado)».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña María Benilda Pulido Cerezo y don Julio Cámara María, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 26 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.916/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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