Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

100
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 718 de 2008, notificación a Juan Andrés Andrés y otros

EDICTO

En Fuenlabrada, a 8 de abril de 2010.

En los autos número 718 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2010, de la que se acompaña encabezamiento y fallo.

Sentencia

En Fuenlabrada, a 7 de abril de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey:

Vistos por mí, María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 718 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Josefa Florido Navarro, representada por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Lidia Santos Fernández y asistida por el letrado don José Manuel Román Núñez, contra don Juan Andrés Andrés, doña María Fernández Escolar (respecto de los que obra su fallecimiento, y habiéndose personado en autos sus herederos doña María del Carmen, don Gregorio Joaquín y doña Trinidad Paloma Andrés Fernández, representados por la procuradora de los Tribunales doña Elvira Ruiz Resa y asistidos por la letrada doña Margarita González Tourón) y “Praxis Médica, Sociedad Anónima”, esta última en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Josefa Florido Navarro, representada por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Lidia Santos Fernández, contra don Juan Andrés Andrés y doña María Fernández Escolar (respecto de los que se han personado sus herederos, representados por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa) y “Praxis Médica, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que:

1. Los únicos titulares dominicales por mitad y proindiviso de la finca que se describe en el hecho primero de la presente resolución son los esposos doña Josefa Florido Navarro y don Juan de San Pablo Andrés.

2. El derecho de la actora a inscribir la finca en el Registro de la Propiedad a su nombre y para su respectiva sociedad conyugal.

Debo ordenar y ordeno:

3. La cancelación de cuantas inscripciones registrales resulten contradictorias con las declaraciones de dominio efectuadas por la presente resolución.

Debo condenar y condeno a los demandados:

4. A estar y pasar por las anteriores declaraciones; y

5. Proceder a librar los correspondientes mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada para que se lleven a efecto las cancelaciones referidas y la inscripción del derecho de propiedad de los actores sobre las fincas de su respectiva pertenencia.

6. Condeno a la parte codemandada, “Praxis Médica, Sociedad Anónima”, al pago de las costas del procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas respecto a los demandados allanados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer y formalizar recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.—El secretario (firmado).

(02/1.999/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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