Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

141
Madrid número 24. Procedimiento 234 de 2017, notificación a On Electro 10, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 234/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SERGIO ORTIZ COLLADO frente a ON ELECTRO 10 S.L. y D. MARCOS LATORRE GARCIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

1.- SENTENCIA ( fallo )

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. SERGIO ORTIZ COLLADO contra ON ELECTRO 10, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta compañia y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción del contrato de trabajo que unía a aquélla con la mercantil, ambos con efectos del día 5-1-2017.

Asimismo, debo condenar y condeno a la citada mercantil a pagar al actor las sumas:

a) la de seis mil trescientos sesenta y ocho euros con dieciocho céntimos, como indemnización por el despido y la extinción de la relación laboral.

b) La de nueve mil ochocientos dos euros con seis céntimos, por débitos salariales, más la que resulte por el devengo de intereses, a razón del 10% anual desde el día treinta de enero de dos mil diecisiete.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000023417. significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

2.- Auto de aclaración de fecha 1/12/2017 ( parte dispositiva )

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DECIDO: Proceder a petición de la parte actora y de oficio a la rectificación de la sentencia dictada el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete en el presente procedimiento de suerte que en lo sucesivo su “fallo” ha de rezar:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. SERGIO ORTIZ COLLADO contra ON ELECTRO 10, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta compañía y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción del contrato de trabajo que unía a aquélla con la mercantil, ambos con efectos del día 20-1-2017.

Asimismo, debo condenar y condeno a la citada mercantil a pagar al actor las sumas:

a) la de veintiún mil novecientos dos euros con sesenta y ocho céntimos, como indemnización por el despido y la extinción de la relación laboral.

b) La de nueve mil ochocientos dos euros con seis céntimos, por débitos salariales, más la que resulte por el devengo de intereses, a razón del 10% anual desde el día treinta de enero de dos mil diecisiete.

.... ....

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.

Así, por este su auto, del que se elevará certificación al procedimiento de que dimana, incluyéndose el presente en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo acuerda, manda y firma el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRADA ROMERO, Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ON ELECTRO 10 S.L en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. M E JUSTICIA

(03/1.062/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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