Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-3

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

Mediante Orden 1306/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo), fueron convocadas pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que podrán ser objeto de consulta en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a la presente Resolución.

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la secuencia que se indica seguidamente: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, en la pestaña “Planes y Actuaciones”, accediendo al enlace “Procesos selectivos de promoción profesional”, “Funcionarios: Procesos selectivos en curso”, “Administrativos”.

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en el mencionado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la reseñada Orden de convocatoria, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno y, en su caso, cupo, que correspondiera.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el modelo que se incorpora a esta Resolución, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo a aquel siguiendo la ruta descrita en el apartado primero de la presente Resolución o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

2. El impreso para la comunicación de las subsanaciones, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se detallan a continuación:

a) El modelo cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado cuarto, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse.

A efectos de su presentación a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El modelo cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

De efectuarse la presentación del impreso y de la documentación que, en su caso, corresponda, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

3. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de señalar esta circunstancia en el modelo de comunicación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 1306/2017, de 5 de mayo.

4. Los aspirantes que hubieran de subsanar la falta de firma de la instancia deberán manifestar de forma expresa en el aludido modelo que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria realizada mediante la mencionada Orden 1306/2017, en la que participan, comprometiéndose a acreditarlos debidamente, y habrán de firmar dicho modelo.

5. Quienes hayan sido excluidos por no poseer o no haber declarado poseer alguna de las titulaciones requeridas en la base 2.1.c) de la Orden de convocatoria o la experiencia sustitutoria de las mismas de conformidad con lo dispuesto en esa base, deberán manifestar expresamente en el reseñado impreso si poseen la titulación académica exigida o, en su defecto, la experiencia sustitutoria, indicando, en este último caso, si poseen diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o cinco años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas junto con la superación, en los términos establecidos en la base 2.3 de aquella Orden, del curso específico de formación previsto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

En idénticos términos deberán actuar aquellos aspirantes que, en su caso, hayan de modificar la declaración que sobre el señalado requisito recogido en la base 2.1.c) hubieran formulado en su solicitud de admisión a las presentes pruebas selectivas, y que puede ser objeto de consulta en las relaciones provisionales de admitidos y excluidos aprobadas por esta Resolución.

En el supuesto de indicarse la posesión tanto de la titulación como de la experiencia sustitutoria, se entenderá, a todos los efectos, que el aspirante posee la titulación requerida.

6. Los aspirantes que hubieran de subsanar el incumplimiento de algún otro de los requisitos de admisión a las pruebas selectivas contemplados en la base segunda de la Orden 1306/2017, de 5 de mayo, distinto al señalado en el párrafo precedente, habrán de incorporar al citado modelo copia de la documentación correspondiente que acredite la posesión del requisito de que se trate.

7. Aquellos que deban efectuar alguna subsanación relativa al pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen o hayan de acreditar la exención parcial o total del abono de la misma, deberán adjuntar al impreso de comunicación, según corresponda, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen o del importe restante que procediera en el supuesto de haber ingresado una cuantía inferior a la establecida para dicha tasa, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del abono de la referida tasa, todo ello conforme a los extremos señalados en la base 3.4 de la mencionada Orden de convocatoria.

Quinto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma expresados o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal efecto, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

Sexto

Aquellos aspirantes que pudieran, en su caso, precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno/s de los ejercicios de que consta el citado proceso, además de indicarlo expresamente en el impreso de comunicación a presentar en el plazo y forma reseñados, deberán acompañar al mismo el Anexo de solicitud de adaptación adjunto a la aludida Orden 1306/2017 y que se encuentra disponible, igualmente, en la página web www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 de esta Resolución, e incorporando a dicho Anexo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.

Sin perjuicio de lo expuesto, no tendrán que realizar actuación alguna a los efectos señalados en el párrafo anterior, quienes ya hubieran solicitado durante el plazo habilitado para la presentación de instancias de participación en este proceso selectivo, algún tipo de adaptación en relación con el mismo, siempre y cuando hubieran presentado la documentación pertinente contemplada en la referida Orden, y no considerasen procedente incorporar nueva documentación o modificar los términos en que hubiera sido solicitada aquella.

Madrid, a 16 de enero de 2018.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.















(03/2.516/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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