Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones para entidades de carácter cultural correspondiente al ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 383088

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro del ámbito de la cultura, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada. No tendrán la consideración de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades complementarias a las desarrolladas por la Concejalía de Cultura. Se establece en el artículo 1 y 2 de las bases el objeto, la finalidad de las subvenciones, se subvencionan entidades que desarrollen proyectos y/o actividades complementarios a los desarrollados por la Concejalía de Cultura. Respecto al plazo de realización de las actividades, se trata del ejercicio 2018. En cuanto a la modalidad, no se establece. Respecto al pago, nos encontramos ante subvenciones pre-pagables.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 93.085,89 euros, en la aplicación presupuestaria 4059/330/48000.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad en el caso de subvenciones de hasta 9.000,00 euros, y el 80 por 100 en el caso de subvenciones de importe superior a 9.000,00 euros (con un importe mínimo de 9.000,00 euros).

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 15 de enero de 2018, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 12).

Fuenlabrada, a 23 de enero de 2018.—La vicepresidenta, María Isabel Barrientos Burguillo.

(03/2.608/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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