Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180201-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

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Móstoles número 3. Procedimiento 1.957 de 2012, notificación a Bricocarpin 3, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.957 de 2012, entre “Banco Santander, Sociedad Anónima” y don Manuel Pérez Álvarez y doña Rosa María Bravo Regalado, “Bricocarpin 3, Sociedad Limitada” y don Mario Pérez Álvarez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 297 de 2016

Magistrado-juez don Francisco José López Ortega.—Móstoles, a 16 de noviembre de 2016.

Don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.957 de 2012, a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (actualmente “Banco Santander, Sociedad Anónima”), representada por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado y asistida por la letrada doña Carmen Román Mazuecos, contra don Manuel Pérez Álvarez y doña Rosa María Bravo Regalado, representados por la procuradora doña Raquel Lidia Santos Fernández y asistidos por el letrado don Jaime Viejo Acero, y contra don Mario Pérez Álvarez y “Bricocarpin 3, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda planteada por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (actualmente “Banco Santander, Sociedad Anónima”), contra don Manuel Pérez Álvarez, doña Rosa María Bravo Regalado, don Mario Pérez Álvarez y “Bricocarpin 3, Sociedad Limitada”, debo condenar a los demandados a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de 78.829,59 euros, con los intereses pactados e imponiendo a los condenados las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Bricocarpin, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Móstoles, a 9 diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.139/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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