Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180201-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

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Móstoles número 6. Procedimiento 1.729 de 2015, notificación a Nuria Collado Hernández y otros

EDICTO

Sentencia número 251 de 2016

Magistrada-juez doña Elena Cortina Blanco.—Móstoles, a 8 de septiembre de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1.729 de 2015, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado y asistida por la letrada doña María del Carmen García Guillén, contra “Aitasa Neumáticos y Servicios, Sociedad Anónima”, don Tomás Gil Bautista y doña Nuria Collado Hernández, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en ese Juzgado contra “Aitasa Neumáticos y Servicios, Sociedad Anónima”, don Tomás Gil Bautista y doña Nuria Collado Hernández, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 59.220,08 euros, incrementada en los intereses pactados (29 por 100 nominal anual), y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, acordándose la publicación a su costa.

En Móstoles, a 29 de noviembre de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.138/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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