Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180201-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

60
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 680 de 2016, notificación a Viviana Andrea Buitrago Ospina

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-modificación de medidas supuesto contencioso número 680 de 2016, instados por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación de don Walther Christian Morales Hildebrandt, contra doña Viviana Andrea Buitrago Ospina, en los que se ha dictado, en fecha 14 de diciembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora señor Moreno Mateos, en nombre y representación de don Walther Christian Morales Hildebrandt, frente a doña Viviana Andrea Buitrago Ospina, siendo parte el ministerio fiscal, y en consecuencia, acuerdo modificar las medidas establecidas en sentencia recaída en los autos de medidas paternofiliales seguidos ante el Juzgado de violencia sobre la mujer de esta ciudad con el número 9 de 2015, de fecha 8 de mayo de 2015, estableciendo las siguientes:

Ambos progenitores mantienen la patria potestad compartida sobre el hijo común, si bien en lo referente a los ámbitos educativo, sanitario y administrativo se atribuye su ejercicio exclusivo al padre, en aras a evitar perjuicios al menor.

La guardia y custodia del menor se atribuye a don Walther Christian Morales Hildebrandt.

En el momento actual queda en suspenso el establecimiento de cualquier régimen de visitas del menor con su madre, sin perjuicio de lo que pueda acordarse, en su caso, en el supuesto de cambiar las actuales circunstancias.

Se establece una pensión alimenticia a cargo de doña Viviana Andrea Buitrago Ospina, en beneficio de Christian Julián Morales Buitrago, de 150 euros/mes, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta que al efecto designe don Walther Christian Morales Hildebrandt, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que pueda sustituirlo, a partir del 1 de enero de 2019. Ambos progenitores harán frente al 50 por 100 a los gastos extraordinarios que puedan generarse en la atención del menor.

Todo ello sin realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal; llévese el original al libro de sentencias, dejando copia testimoniada en autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2704-0000-35-0680-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón, y en el campo “observaciones” o “concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-35-0680-16.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.

Publicación

En la fecha 13 de diciembre de 2017, fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Viviana Andrea Buitrago Ospina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 13 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.236/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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