Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

185
Alicante número 2. Procedimiento 182 de 2017, notificación a Segur Ibérica, S. A.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 182 de 2017, a instancias de don Francisco González Moscardó, don Miguel Fernández Parra, don Sebastián Barrull Barrull, don Jorge Alpiste Abad y don Saúl Cominches Cardenal, contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Pricewaterhousecoopers Tax&Legal Services, Sociedad Limitada”, en la que el día 20 de diciembre de 2017 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco González Moscardó, don Miguel Fernández Parra, don Sebastián Barrull Barrull, don Jorge Alpiste Abad y don Saúl Cominches Cardenal, frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades, que devengarán un interés de demora del 10 por 100 anual:

Al señor González 183,12 euros.

Al señor Fernández 223,59 euros.

Al señor Barrull 7,71 euros.

Al señor Alpiste 154,20 euros.

Al señor Cominches 246,72 euros.

El FOGASA deberá responder en caso de insolvencia empresarial en su condición de responsable legal subsidiario.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones del “Banco Santander” con número de cuenta expediente 0112-0000-65-018217; así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del “Banco Santander” con número de cuenta expediente 0112-0000-67-018217, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista.

En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del “Banco Santander” con el siguiente: IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en el campo “beneficiario”: Juzgado de lo Social número 2, en el campo “observaciones o concepto de la transferencia”: se consignaran los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 11 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.076/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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