Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

191
Valencia número 7. Procedimiento 590 de 2017, notificación a Luz del Carmen Guridy Jazquez

EDICTO

Doña María Dolores Valle Contrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 590 de 2017, a instancias de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra “Servicios Valencianos a la Dependencia, Sociedad Limitada”, INSS, TGSS y doña Luz del Carmen Guridy Jázquez, en la que el día 20 de noviembre de 2017 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Desestimando parcialmente la demanda formulada por Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, debo declarar la responsabilidad directa de “Servicios Valencianos a la Dependencia, Sociedad Limitada”, condenando a reintegrar a la actora la cantidad de 222,55 euros, y debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que es firme y que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. Publíquese.

Y para que conste y sirva de notificación doña Luz del Carmen Guridy Jázquez, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 10 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.885/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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