Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2018

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 11/2018, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al “Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches”.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2018, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 17 de enero de 2018, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el “Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches”, con la estimación y desestimación de las alegaciones presentadas, en los términos que señalan los informes de la Dirección General de Urbanismo.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 2.923.139,64 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección, con cargo al presupuesto de la Mancomunidad del Este.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante la Dirección General de Urbanismo-Subdirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid y como beneficiario de la expropiación actuará la Mancomunidad del Este.

La aprobación del presente Proyecto de Delimitación y Expropiación conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo

Notificar el presente Acuerdo, individualmente, a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración, presentarán sus escritos y valoraciones en la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, quién remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar interesados con domicilio desconocido, junto con el Anexo de la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Se significa que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de enero de 2018.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.





(02/2.767/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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