Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

80
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 831 de 2013, notificación a Joseue Yohano Mondragón Hernández

EDICTO

Doña Marta Esther Somoza Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 831 de 2013, instados por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de doña Olga Paredes del Prado, contra don Joseue Yohano Mondragón Hernández, en los que se ha dictado en fecha 16 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Romojaro Casado, en nombre y representación de doña María Olga Paredes del Prado, contra don Joseue Yohano Mondragón Hernández, decretando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos el 13 de diciembre de 2010, con los efectos inherentes a tal declaración y fijando las siguientes medidas personales y patrimoniales:

Atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre y demandante, si bien la patria potestad será compartida. No obstante, se concede a la madre la facultad para tomar decisiones por sí misma sobre cuestiones educativas, médicas y administrativas, tales como solicitud de documentación indispensable para el menor.

Fijación de un régimen de visitas del padre con el menor en los siguientes términos: se reconoce al padre y demandado un derecho de visitas a su hijo lo más amplio posible, que en todo caso deberá llevarse a cabo en España, siempre que el padre comunique su intención de verlo con razonable antelación, fijándose un período mínimo de preaviso de un mes, sin posibilidad de trasladar al menor fuera de España sin el consentimiento expreso de la madre, y sin pernocta inicialmente hasta el momento en que la relación paternofilial quede consolidada.

Fijación de una pensión de alimentos para el menor y con cargo al padre y demandado por importe de 300 euros mensuales. Esta cantidad será abonada por el demandado por meses anticipados, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que sean imprevisibles y no periódicos, así como los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Disolución de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Joseue Yohano Mondragón Hernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de diciembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.458/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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