Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2018

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180206-37

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación de terrenos

Al no haberse presentado reclamaciones durante los plazos de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos del Pleno de la Corporación, adoptados en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2017, por el que se aprobó la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa, y la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. El texto refundido de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa, se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa

Artículo 1. Objeto.—1.1. El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial conforme a lo autorizado por la Ley de Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, viene a regular el régimen de utilización de los terrenos de uso público mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga de finalidad lucrativa.

Art. 2. Derogado.

Art. 3. Derogado.

Art. 4. Derogado.

Art. 5. Derogado.

Art. 6. Derogado.

Art. 7. Derogado.

Art. 8. Derogado.

Art. 9. Derogado.

Art. 10. Solicitud de licencia.—10.1. Toda ocupación o aprovechamiento especial de la vía pública en las formas establecida en la presente Ordenanza, deberá ser objeto de licencia municipal, a cuyo efecto los interesados presentarán la correspondiente solicitud, indicando la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados y el período de tiempo de tal ocupación.

10.2. Dicha solicitud de licencia irá acompañada de:

a) Plano en el que quede reflejada la finca y la vía pública donde se instale la ocupación o aprovechamiento, con indicación de la longitud de la fachada, ancho de calle, acera o lugar, señalando todos los accesos a viviendas o locales colindantes y en general todos los datos necesarios para la total definición de la zona.

b) Copia de la licencia municipal de apertura.

c) Propuesta de mobiliario.

d) Autoliquidación pagada del primer semestre en el caso de altas nuevas.

Art. 11. Otorgamiento de licencia.—11.1. Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite y serán prorrogables automáticamente salvo que se solicite la baja por parte del establecimiento, siempre que acredite estar al corriente de pagos con la hacienda municipal por este concepto, prorrateándose en este caso la tasa por semestres.

11.2. En los casos de altas, el primer semestre será satisfecho por autoliquidación y en los sucesivos mediante padrón.

11.3. Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

11.4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a indicar la delimitación de la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

11.5. La licencia tendrá carácter personal y no podrá ser cedida ni subarrendada a terceros. Su incumplimiento dará lugar a la anulación de la licencia otorgada. La licencia expresará la fecha inicial y sus condiciones.

11.6. La autorización de instalación de la terraza será anual.

11.7. Para solicitar la instalación de una terraza sobre asfalto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

11.7.1. La anchura mínima de paso de vehículos deberá tener al menos 3,5 metros en cada sentido de circulación.

11.7.2. Cuando finalice el período estacional mencionado anteriormente se deberán retirar todos los elementos de la misma excepto los toldos si están anclados al suelo.

11.7.3. Además de los requisitos anteriores, deberá ser necesario un informe de viabilidad emitido por los servicios de Policía Local y Protección Civil.

Art. 12. Condiciones del mobiliario y elementos de la terraza.—12.1. El mobiliario y demás elementos de instalación serán de materiales y de colores acordes con el entorno, todos del mismo modelo y diseño. Queda expresamente prohibida la instalación de mobiliario con publicidad comercial.

12.2. Las sillas deberán ser de estructura de aluminio con asiento y respaldo de médula sintética de color miel o similar.

12.3. Las mesas serán preferentemente de aluminio a juego con las sillas.

12.4. Los toldos y veladores serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano, que están reducidos a dos: CAMEL y CAVA. Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables anclados en la acera. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. El color del lacado de la estructura será como norma general en blanco. Si el solicitante pretende instalarlo en un color distinto, deberá comunicarlo con anterioridad a los Servicios Técnicos Municipales, estudiando dicha proposición en base a las condiciones estéticas y urbanísticas particulares del entorno.

12.5. Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de toldos, siempre que el color del texto y el logotipo sean de color negro.

12.6. El espacio destinado a la ocupación de terraza deberá ser delimitado por medio de jardineras rectangulares de piedra artificial blanca con planta natural que se instalarán en el lugar indicado y señalizado por las autoridades municipales. Las jardineras deberán ser homologados por los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de haber sufrido desperfectos en alguna jardinera o elemento de delimitación, deberá ser sustituido inmediatamente por uno en buen estado. Se podrá instalar moqueta o césped artificial, siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por las autoridades municipales competentes.

12.7. La Junta de Gobierno Local, queda facultada para seleccionar y aprobar los modelos de mobiliario que serán preceptivos.

Art. 13. Normas y requisitos de la instalación.—13.1. La instalación se realizará como norma general frente a la fachada del establecimiento y pegada a ella. No obstante podrá autorizarse la instalación con otra distancia cuando existan razones especiales que así lo aconsejen, las características de la vía lo permitan y previa constatación de que no afectará a la configuración tradicional del tráfico de peatones y/o vehículos. En este caso para la reserva de la vía pública, el titular previa solicitud motivada, deberá instalar, condicionándose a las prescripciones del Ayuntamiento, una señal indicativa en formato homologado con la especificación del horario autorizado durante el cual se prohibirá el estacionamiento.

13.2. Como norma general, la acera deberá quedar completamente libre en un ancho de 1,20 m de paso peatonal desde la alineación de fachada, y podrá ampliarse dependiendo del volumen de tránsito peatonal de dicha acera, respetando los condicionantes y distancias recomendadas por la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

13.3. Asimismo y en caso de sobrepasar la instalación la línea de fachada del establecimiento, será necesario que los propietarios de los establecimientos colindantes den su autorización expresa y por escrito, que deberá presentar el interesado en el expediente que se tramite. En todo caso quedarán libres de ocupación los accesos a viviendas, locales y garajes.

13.4. No está permitido la instalación de terrazas donde exista una carretera o calle transitada por vehículos entre la fachada del establecimiento y la solicitada terraza.

13.5. Si por condiciones climatológicas adversas, la terraza no se instalase, deberá quedar libre el paso peatonal por la misma.

13.6. En ningún caso los materiales instalados podrán suponer obstáculos al acceso de personas mayores o con minusvalía física.

13.7. En ningún caso se podrá cerrar el área de la terraza con cualquier vallado vertical de cerramiento, sólo podrá delimitarse por los elementos mencionados en el apartado 6 del Artículo 10 de esta Ordenanza.

13.8. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

— Las bocas de riego y arquetas de registro.

— Los registros de alcantarillado.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público.

— Los aparatos de riego y control de tráfico.

— Vados permanentes.

13.9. El horario de funcionamiento de las terrazas, será hasta las veinticuatro horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos; y hasta la una y media, los viernes, sábados y vísperas de festivo. En el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre se podrá aumentar el horario de cierre en una hora. En ningún caso deberán superarse las limitaciones acústicas fijadas por la normativa existente.

No se entiende como funcionamiento de la terraza el tiempo comprendido a la recogida y limpieza del espacio ocupado, que podrá demorarse hasta 30 minutos, entendiéndose que en este tiempo no habrá nadie sentado ni consumiendo en la misma."

13.10. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

13.11. Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas, máquinas expendedoras automáticas, de juegos de azar o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido.

13.12. Sólo se permite instalar calefacción exterior por medio de estufas de gas de intemperie portátiles tipo “seta”. En este caso, el solicitante deberá comunicarlo a los Servicios Técnicos Municipales, los cuales evaluarán y, si procede, autorizarán dicha solicitud.

13.13. En las terrazas se podrá instalar mesa de apoyo. La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.

13.14. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

13.15. Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

13.16. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario deberá quedar recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. En caso de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas.

13.17. La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

13.18. El incumplimiento de estas normas consustanciales a la autorización de la ocupación o aprovechamiento en la vía pública, conllevará la apertura de expediente al efecto con imposición de la sanción correspondiente, llegando incluso al cierre de la misma, lo que en ningún caso eximirá del pago de la tasa que reste por hacerse efectivo por el sujeto obligado.

Art. 14. Reparación de daños.—14.1. Siguiendo lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión del aprovechamiento u ocupación regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario quedará obligado al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o subsanar los mismos, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por la ocupación o aprovechamiento.

Art. 15. Derogado.

Art. 16. Infracciones y sanciones por incumplimiento normas de funcionamiento.—16.1. Las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves o muy graves.

16.2. Serán Infracciones leves:

16.2.1. La colocación de una porción de terraza superior a lo autorizado, sin que el exceso supere el 10 por 100.

16.2.2. Demorar el fin de la actividad menos de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.

16.2.3. Descuidar la limpieza y el ornato de la zona ocupada, permitiendo la existencia de residuos inocuos para la salud y la vía pública.

16.3. Serán infracciones graves:

16.3.1. La reiteración de infracciones leves en número igual a tres veces en un mes o seis en un año.

16.3.2. La instalación de mobiliario u otros elementos cualitativamente no autorizados.

16.3.3. La colocación de una porción de terraza superior a lo autorizado, superando un 10 por 100 de exceso.

16.3.4. Usar la vía pública como almacén de elementos propios de la actividad, ya sea mobiliario, consumibles o residuos.

16.3.5. Demorar el fin de la actividad más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.

16.3.6. Descuidar la limpieza de la zona, permitiendo la existencia de residuos o suciedades que puedan extenderse fuera del área ocupada, que puedan resultar insalubres o que deterioren la vía pública.

16.3.7. Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.

16.4. Serán infracciones muy graves:

16.4.1. La reiteración de infracciones graves en número superior a tres veces en un mes o seis en un año.

16.4.2. Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad física de usuarios o transeúntes.

16.4.3. Desatender las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las Autoridades Competentes o sus Agentes.

16.5. Las infracciones leves podrán sancionarse con una sanción económica de hasta 150 euros.

16.6. Las infracciones graves podrán sancionarse con:

16.6.1. Sanción económica de hasta 300 euros.

16.6.2. Suspensión de la licencia de ocupación de la vía pública por espacio de tres meses.

16.7. Las infracciones muy graves podrán sancionarse con:

16.7.1. Sanción económica de hasta 1.000 euros.

16.7.2. Suspensión definitiva de la licencia de ocupación de la vía pública.

16.8. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a su costa en base a lo previsto en el Artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las Ordenanzas Reguladoras de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa, fueran éstas de carácter Fiscal o no Fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL, permaneciendo con este carácter hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 22 de enero de 2018.—La concejala-delegada de Comercio, Vanesa Herranz Benito.

(03/2.742/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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