Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180207-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

65
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1.044 de 2016, notificación a Julio José Rico Fernández

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.044 de 2016, instados por la procuradora doña Mar Elipe Martín, en nombre y representación de comunidad propietarios del edificio “Venecia”, contra don Julio José Rico Fernández, en los que se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 210 de 2017

En Alcalá de Henares, a 24 de octubre de 2017.—Vistos por mí, doña M. Carmen Martínez Ruiz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 1.044 del año 2016, y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del edificio “Venecia”, representada por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, y asistida de la abogada doña María Isabel Garoz Carbonell, frente a don Julio José Rico Hernández, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en representación de la comunidad de propietarios del edificio “Venecia”, frente a don Julio José Rico Fernández y, en consecuencia:

1.o Declaro que el uso que don Julio José Rico Fernández está haciendo de la plaza de aparcamiento a la que se refiere la demanda, de la que es titular, resulta prohibido, por ser contrario a los estatutos y el título constitutivo, además de molesto e insalubre, condenando a don Julio José Rico Fernández a estar y pasar por dicha declaración.

2.o Acuerdo el cese inmediato y definitivo del uso que el demandado realiza de dicha plaza de garaje, con almacenamiento de objetos, condenado a don Julio José Rico Fernández a estar y pasar por la anterior declaración, y a retirar todos los objetos, que se encuentren depositados en la misma.

3.o Acuerdo privar a don José Rico Fernández del uso de la plaza de garaje por plazo de seis meses, lo que supone que en ese plazo deberá abstenerse de ocupar la citada plaza de garaje, de cualquier modo.

4.o Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Conforme a la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Julio José Rico Fernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Helares, a 25 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.861/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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