Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180207-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 147/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito de Los Hueros de la UE-10, en cumplimiento de la sentencia de 3 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villalbilla, en el ámbito de Los Hueros de la UE-10, en cumplimiento de la Sentencia de 3 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

La citada Sentencia desestimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 31 de enero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se anulan las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Ordenación de Villalbilla, sobre dos parcelas del casco urbano de Los Hueros, denominadas “A” y “B”.

La parcela “A”, en la que existe un jardín privado, incluido en el Catálogo de Bienes Protegidos por su calidad ambiental, urbana ornamental y su singularidad, estaba propuesta para su inclusión en la unidad de ejecución 10 “La Isabela” y su calificación como zona verde pública, para su obtención por cesión gratuita. Para la materialización de la edificabilidad compensatoria, la unidad incluía superficie no consolidada, suficiente para la ejecución de 140 viviendas. No obstante, la Sentencia obliga a la calificación de esta parcela como suelo urbano consolidado.

En cuanto a la parcela “B”, la sentencia exige eliminar su calificación como zona verde privada.

En consecuencia, se desclasifica la citada la parcela “A”, incluida en la unidad de ejecución, como suelo urbano no consolidado, clasificándola como suelo urbano consolidado y calificándola como zona verde privada.

Asimismo, se elimina la Unidad de Ejecución n.o 10, clasificando la superficie sobre la que se proponía la materialización de las viviendas como suelo no urbanizable de protección especial (Protegido Clase IV. Espacios de interés edafológico), y las calles de acceso como viario público en suelo urbano consolidado.

Respecto de la parcela B, se elimina su calificación como zona verde privada, manteniendo la aplicación de las determinaciones de la Ordenanza 1, grado 1.o.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 10 de mayo de 2017 y de 15 de enero de 2018, respectivamente, informa la propuesta, señalando lo siguiente:

La modificación puntual es procedente, de acuerdo con la interpretación del artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no afecta a la totalidad del suelo del término municipal. Se ajusta a los supuestos previstos en el artículo 69.2 de dicha Ley, toda vez que plantea cambios de clase de suelo, pero no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres. En su tramitación se ha seguido el mismo procedimiento que hubiese sido necesario para la aprobación de la Plan General que modifica.

Se propone la eliminación de la unidad de ejecución y, por tanto, del suelo sobre el que materializar la edificabilidad compensatoria para la obtención de la zona verde pública. Desaparecida la edificabilidad, se extingue tanto la referencia respecto a la cantidad y a la calidad, como al estándar aplicable sobre ella.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, los terrenos ocupados por la Unidad de Ejecución, pasan a ser clasificados como no urbanizable de protección Clase IV Espacios de interés edafológico, según las características recogidas en el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 6 de febrero de 2017.

La alegaciones presentadas, con fecha 29 de marzo del 2017, por D. Manuel Fernández Clemente, en representación de D.a Ana M.a, D. Gilberto, D.a M.a Dolores y D. Félix Díaz López-Soldado, y D. Juan Manuel y D.a Belén Díaz Barral y D.a M.a del Carmen Barral Romero, en calidad de interesados, en el registro general de esta Consejería, se consideran contestadas en los informes técnico y jurídico, de 10 de mayo de 2017 y de 15 de enero de 2018, respectivamente.

En conclusión, por un lado, se informan desfavorablemente las alegaciones presentadas y, por otro, se informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General del Medio Ambiente; de la Dirección General de Evaluación Ambiental; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Carreteras; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Servicios Sociales de Integración Social y los informes del Ayuntamiento de Villalbilla, sobre la conformidad con la Ley 8/1993, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Se han solicitado los informes precisos y ha sido sometido a información pública por un plazo de un mes, en el que se presentaron alegaciones, que quedaron debidamente respondidas.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de enero de 2018, informó desfavorablemente las alegaciones presentadas y favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villalbilla en el ámbito de Los Hueros, de la Unidad de Ejecución n.o 10 (por sentencia judicial), con las condiciones señaladas en la citada propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, no 16-5a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de enero de 2018,

DISPONGO

Primero

Desestimar las alegaciones presentadas por D. Manuel Fernández Clemente, en representación de Da Ana Ma, D. Gilberto, Da Ma Dolores y D. Félix Díaz López-Soldado, y D. Juan Manuel y Da Belén Díaz Barral y Da Ma del Carmen Barral Romero, por los motivos expuestos por la Dirección General de Urbanismo en sus informes técnico y jurídico, de 10 de mayo de 2017 y de 15 de enero de 2018, respectivamente.

Segundo

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito de Los Hueros de la Unidad de Ejecución n.o 10, en cumplimiento de la Sentencia de 3 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de enero de 2018.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de enero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/3.178/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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