Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180207-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

86
Madrid número 10. Procedimiento 760 de 2017, notificación a Dorado Nails 1606, S. L. Unipersonal

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 760/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. WENDY LOZADA HERRERA frente a FOGASA y DORADO NAILS 1606 SL UNIPERSONAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil dieciocho

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 760/2017 seguidos a instancia de Dña. WENDY LOZADA HERRERA contra FOGASA y DORADO NAILS 1606 SL UNIPERSONAL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 11/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20/07/2017 tuvo entrada demanda formulada por Dña. WENDY LOZADA HERRERA contra DORADO NAILS 1606 SL UNIPERSONAL y FOGASA y admitida a trámite se citó a las partes compareciendo DÑA. WENDY ESTEFANIA LOZADA HERRERA con DNI 50352685T asistida del Letrado D. Jose Vicente Sanz Hernández con nº col. 50442 y como demandados DORADO NAILS 1606 S.L., FOGASA no comparecen, y abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó por su orden sus conclusiones.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA WENDY LOZADA HERRERA frente a la empresa DORADO NAILS 1606 SL declaro:

- la improcedencia del despido efectuado en fecha 26 de mayo de 2017 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización de 1.014,75 euros así como 7.226,25 euros en concepto de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad sin perjuicio de descontar de dicha suma las cantidades percibidas en periodo concurrente por el concepto de prestaciones de seguridad social o bien de salarios de otras empresas,

- igualmente condeno a la parte demandada a abonar 1.184,57 euros brutos en concepto de salarios adeudados, cantidad ésta última que se incrementa en el 10% de interés anual por demora ascendente a 56,50 euros.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0760-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0760-17.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DORADO NAILS 1606 SL UNIPERSONAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.126/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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