Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180207-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

93
Madrid número 17. Procedimiento 813 de 2017, notificación a Miramar Capital Asesores Eafi, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERAN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 813/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE MORA MOLERO frente a NUNTIUS BROKERAGE & INVESTMENT SERVICES S.A., FINANCIAL INTERNATIONAL MARKETS A&B SL, TRUMU SERVICIOS SL, IMPROLINKS S.L./IMPROVINK ASESORES SL, MIRAMAR CAPITAL ASESORES EAFI SL, ONE CALL CAPITAL SL, y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA con fecha 11-1-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. ENRIQUE MORA MOLERO contra NUNTIUS BROKERAGE & INVESTMENT SERVICES, S.A., FINANCIAL INTERNACIONAL MARKETS A&B, S.L., TRUMU SERVICIOS, S.L., IMPROLINKS S.L./IMPROVINK ASESORES, S.L., MIRAMAR CAPITAL ASESORES EAFI, S.L. Y ONE CALL CAPITAL, S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 24.673,30 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador 338,11 euros más el 10 por ciento de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 2515-0000-61-0813-17, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-0813-17.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIRAMAR CAPITAL ASESORES EAFI SL, ONE CALL CAPITAL SL, TRUMU SERVICIOS SL, FINANCIAL INTERNATIONAL MARKETS A&B SL e IMPROVINK ASESORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.024/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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