Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

137
Madrid número 9. Ejecución 24 de 2017, notificación a Coslatrans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 24/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO y D. GREGORIO ALONSO GALLARDO frente a COSLATRANS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 22-12-2017 que ha sido notificado a la parte recurrente el día 25-12-2017, y en el cual figura el siguiente contenido:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes D. GREGORIO ALONSO GALLARDO y D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO frente a GIL STAUFFER TRANSPORTES SL y COSLATRANS SL.”

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por el Letrado D. JOSE MIGUEL ALARCÓN GUILLÉN en nombre y representación de GIL STAUFFER TRANSPORTES S.L. escrito de recurso de reposición indicando que la resolución había incurrido en el error de incluir a GIL STAUFFER TRANSPORTES S.L., cuando la sentencia únicamente condena a COSLATRANS S.L., ya que la parte actora desistió de su acción contra GIL STAUFFER TRANSPORTES S.L.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede acordar la aclaración del Auto de 22-12-2017 en el sentido de subsanar el error material interesado por la parte actora en su escrito de recurso de reposición, debiendo únicamente incluir como parte ejecutada a COSLATRANS S.L. y debiendo devolverse el depósito de 25 euros a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el error material advertido en el Auto de 22-12-2017, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo, quedando la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes D. GREGORIO ALONSO GALLARDO y D. MIGUEL ANGEL RUIZ VAQUERO frente a COSLATRANS SL.”

Asimismo, procédase a expedir mandamiento de devolución a favor de la empresa GIL STAUFFER TRANSPORTES S.L. por importe de 25 euros, debiendo comparecer un representante legal de la misma para retirarlo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COSLATRANS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.403/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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