Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2018, del Director General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 2719/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Orden 2719/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 28 de julio de 2016, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Bombero Especialista (Grupo C, subgrupo C1), se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

CALENDARIO

El curso selectivo o de capacitación comenzará el lunes 9 de abril de 2018.

PROGRAMA

Objetivo general

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, de acuerdo con la cualificación profesional de referencia SEA 129_2, Extinción de incendios y salvamento y para la consecución de las realizaciones profesionales y capacidades establecidas en el marco del certificado de profesionalidad denominado de Extinción de Incendios y Salvamento, código SEAD0111, así como a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como bomberos especialistas del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración estimada del curso es de ocho meses, aunque sujeta a las disponibilidades docentes, de organización de grupos y de realización de actividades prácticas, en especial de aquellas que impliquen el alquiler de instalaciones ajenas.

Desarrollo

El curso selectivo comprenderá dos períodos:

I. Período en el centro educativo (se entiende por centro educativo cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso).

II. Módulo de prácticas profesionales en los centros de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

I. Período en el centro educativo

En este período los alumnos recibirán la formación correspondiente a los siguientes módulos y unidades formativas:

II. Módulo de prácticas profesionales en los centros de trabajo

Durante este período los alumnos realizarán prácticas como bombero especialista en los distintos Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid, actuando de acuerdo a las competencias adquiridas mediante los módulos y unidades formativas realizadas previamente y en función de lo dispuesto por la Jefatura del Cuerpo.

Sistema de evaluación

Regla general: En virtud de la orden 2719/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las unidades formativas que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

Evaluación del primer período o etapa (centro educativo): Durante esta etapa el sistema de evaluación tendrá un carácter continuo y se realizará evaluaciones parciales que aglutinen las unidades formativas impartidas hasta la fecha de dicho parcial.

Queda excluida del sistema anterior la unidad formativa “Polígono de fuego”, que tendrá la consideración de apto o no apto. Este módulo no será objeto de recuperación.

El alumno que no supere alguna evaluación de las diferentes unidades formativas podrá acceder a una única recuperación. En caso de superar dicha recuperación, la nota de dicho examen será de 5 puntos, o el mínimo establecido para el aprobado.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo de las evaluaciones, el aspirante quedará separado del curso selectivo.

Criterios y forma de evaluación: El formato de evaluación de los respectivos módulos se realizarán a través de exámenes teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático.

Los exámenes tipo teórico consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito.

Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o maniobras de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada unidad formativa.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas áreas podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la profesión de bombero, y ante la imposibilidad de que todos los alumnos puedan ser evaluados con el mismo ejercicio práctico, cabe la posibilidad de plantear diferentes ejercicios prácticos para una misma unidad formativa, pudiendo cada alumno examinarse de uno o varios de ellos, no siendo necesariamente coincidentes para todos los aspirantes.

La puntuación de cada parcial, módulo o unidad será la establecida en el cuadro de valoración que publicará el Servicio de Formación.

Evaluación del módulo de prácticas profesionales: A tenor de la información que se recabe de los responsables de los distintos centros de trabajo, el Servicio de Formación evaluará el desarrollo de esta segunda etapa con la valoración de “apto” o “no apto”. La no superación de esta etapa dará lugar a la separación del curso selectivo.

Regulación y régimen jurídico

Sin perjuicio de las normas establecidas en el punto 8.3, Orden 2719/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, son de destacar las siguientes obligaciones:

Obligaciones básicas:

— La asistencia a todas las clases teóricas y prácticas, así como a todas las actividades que se determinen. Asimismo, no se podrá abandonar las clases y actividades sin causa justificada y sin la debida autorización de los instructores.

— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

— Quedan prohibido los adornos y complementos externos que supongan algún riesgo para la integridad física del alumno, a fijar por el SFB en cada caso.

— Queda prohibido fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

— Deberá acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

— Queda prohibido el uso de telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases.

— La debida puntualidad. En caso de retraso a la incorporación a una clase teórica deberá esperar a la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso, si se trata de una clase práctica, deberá esperar, en las proximidades, la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

— Al inicio de toda actividad, estar adecuadamente uniformado para la ejecución de la misma. Deberá aportar EPI individual correspondiente a la actividad a realizar y previamente requerido por el instructor.

— El cuidado del material, instalaciones, uniforme, etcétera, evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etcétera.

— Será también motivo de incumplimiento de esta normativa copiar en los exámenes o falsear cualquier dato solicitado.

— El cumplimiento de las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas.

Faltas y sanciones:

— Se considerará falta de apercibimiento el incumplimiento de las anteriores obligaciones.

— Se considera falta con penalización de puntuación cuando por su reiteración se imputen formalmente dos o más infracciones de las obligaciones, aun cuando sean de la misma o distinta naturaleza.

— Se considera falta con penalización de puntuación cuando se imputen formalmente una infracción a las obligaciones, cuya gravedad o perjuicio se considere doloso.

— Igualmente, se considera falta con penalización de puntuación:

• Falsificar el control de asistencia o cualquier otro documento oficial entregado. Así como la suplantación de identidad en el proceso de evaluación.

• Realizar acciones que supongan la falta de respeto y educación hacia el resto de personas de su alrededor y que puedan dañar su sensibilidad.

• Ingerir cualquier bebida o sustancia durante el tiempo de permanencia en el centro educativo, que pueda ser dañina para la salud del alumno y que pueda afectar el buen desarrollo del curso.

Debido a las especiales características de la profesión, y de las situaciones en que esta se desarrolla, si en cualquier momento del curso selectivo los responsables del mismo detectan situaciones que apunten a una posible falta de aptitud, capacidad funcional o incorrecta adaptación del aspirante a las situaciones planteadas, el Servicio de Formación podrá realizar cuantas pruebas se estimen convenientes para comprobar la correcta aptitud y adaptación del aspirante al trabajo a desarrollar, aun cuando el alumno hubiera superado hasta ese momento todas las materias y actividades impartidas. Estas pruebas también tendrán carácter de evaluación y, en caso de no ser superadas, la Dirección General de Emergencias, previo informe del Servicio de Formación, pondrá en conocimiento al Tribunal Calificador. El interesado o afectado por tales medidas deberá ser informado de su situación, alcance y efectos de las pruebas/evaluaciones a las que deba someterse, así como de su resultado.

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, se harán públicas mediante llamamiento único, por el medio que a estos efectos se determine en el centro de formación del Cuerpo de Bomberos.

Separación del curso selectivo

Los aspirantes serán separados del curso cuando:

— No superen los módulos y unidades formativas, conforme a lo especificado en la base octava de las bases de convocatoria.

— Incumplan, de forma reiterada, sus obligaciones básicas, conforme a lo establecido en esta resolución.

— Se incumplan las obligaciones con perjuicio grave para el proceso, personal docente o instalaciones.

— No realizar parte de los ejercicios y/o actividades prácticas por incapacidad funcional temporal, en virtud a la duración e importancia de las unidades formativas no ejecutadas.

A tal fin, la Comisión de Formación, reunida al respecto, elevará la correspondiente propuesta al Tribunal a los efectos legales oportunos.

Las Rozas de Madrid, a 31 de enero de 2018.—El Director General de Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.

(03/4.476/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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