Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180215-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Reglamento Administración Electrónica

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación del Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la Corporación municipal en Pleno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 19 de diciembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

La modificación a la que se refiere el acuerdo de 30 de noviembre de 2017 consiste en añadir al texto vigente el título IV, “Licitación electrónica”, en el siguiente sentido:

“TÍTULO IV

Licitación electrónica

Art. 29. Impulso de la licitación electrónica.—1. El procedimiento para la adjudicación de contratos públicos celebrados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix tendrá como objetivo ser exclusivamente electrónico, ajustándose no solo a las disposiciones contenidas en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administración públicas, sino también a la normativa de contratos del sector público, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como protección de datos de carácter personal.

2. En cualquier caso, para hacer efectivos todos los derechos y obligaciones derivados de la tramitación de los expedientes de licitación electrónica, se deberá contar con aplicaciones tecnológicas que aseguren en todas las fases del procedimiento el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.

3. La tramitación electrónica de los procedimientos de contratación pública deberá ser íntegra, de principio a fin, asegurando en todo momento la puesta a disposición de los licitadores y demás interesados por medios telemáticos de toda la documentación e información que se considere oportuna, a través del perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público o en los que así se decida voluntariamente por los órganos de contratación.

Art. 30. El procedimiento electrónico de licitación.—1. Se tramitarán de forma electrónica los contratos de obras, concesiones, suministros y servicios, salvo que por su reducido importe no sea preciso realizar trámite alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa.

2. Asimismo, la licitación de dichos contratos deberá ser publicada por medios electrónicos en el perfil del contratante para asegurar la máxima concurrencia en las licitaciones.

3. Se tramitarán de forma obligatoria por medio de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de SAG los contratos menores de suministros y servicios de importe superior a 3.000,00 euros (IVA excluido) y de obras de importe superior a 16.000,00 euros (IVA excluido), tanto en los casos de gastos corrientes como de inversión. En este procedimiento se invitará a participar al menos a tres licitadores.

4. De acuerdo con el apartado segundo del artículo anterior, la plataforma de licitación electrónica referida en el presente artículo deberá cumplir estrictamente con las normas del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, permitiendo de forma concreta la presentación encriptada y confidencial de ofertas. Además, dicha plataforma buscará estar integrada con el gestor de expedientes.

Art. 31. Publicidad de las licitaciones.—1. Todos los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix deberán ser publicados en los respectivos Portales de Transparencia, haciendo referencia precisa a los extremos contenidos en el artículo 22 de la ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2015.

2. Asimismo, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, los órganos de contratación difundirán, a través su perfil de contratante, toda la información necesaria para asegurar la máxima concurrencia en todas las licitaciones.

3. En todo caso, los procedimientos para la adjudicación de contratos de dichas entidades y organismos deberán anunciarse en el correspondiente diario oficial, cuando ello sea exigible conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Art. 32. De la simplificación de la licitación electrónica.—1. Con carácter general, para todos los contratos que celebre el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix se podrá exigir, a los efectos de acreditar electrónicamente el cumplimiento de los requisitos previos para concurrir a la licitación, una declaración responsable actualizada del licitador que se ajustará al modelo fijado por el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Los mismos pliegos deberán recoger el derecho de los licitadores a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso a través de la presentación electrónica del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) para todos aquellos contratos que superen los umbrales comunitarios, así como para aquellos otros que sea acordado por el órgano de contratación.

3. Toda la documentación administrativa relativa a los contratos públicos licitados por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento deberá ser puesta a disposición de la ciudadanía a través del correspondiente perfil de contratante y/o del Portal de Transparencia para que pueda ser consultada y descargada en formato reutilizable.

Art. 33. Subastas electrónicas.—1. Las subastas electrónicas, entendidas como el proceso electrónico repetitivo que permite la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas, será el medio preferente para adjudicar los contratos cuyos criterios de adjudicación sean total o mayoritariamente objetivos, basados en baremos numéricos recalculables automáticamente, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual.

2. Los órganos de contratación correspondientes deberán justificar motivadamente la no elección de la subasta electrónica como medio preferente de adjudicación para los contratos citados en el apartado anterior.

Art. 34. Oficina de Contratación.—1. A los efectos de unificar en un mismo departamento la tramitación de los procedimientos de contratación, el Ayuntamiento dispondrá de una Oficina de Contratación que tendrá encomendadas las funciones de gestión de la actividad contractual de la Entidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de contratación.

2. La Oficina de Contratación deberá impulsar la utilización de medios electrónicos en todo el procedimiento de contratación, así como elaborar las instrucciones precisas para que desde las distintas áreas funcionales se tomen las medidas oportunas de cara a simplificar el mismo”.

La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Agustín del Guadalix, a 1 de febrero de 2018.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/4.061/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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