Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180216-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

239
Madrid número 4. Procedimiento 21 de 2016, notificación a Iván Berrocal Ranz

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento número 21 de 2016, por no ser reconocido el domicilio de don Iván Berrocal Ranz, por resolución de 23 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 13 de julio de 2017, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 18 de 2017

Madrid, a 13 de julio de 2017.—El magistrado-juez don Pedro Arduán Rodríguez.

Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado, visto este procedimiento instado por doña Enalba García Villanueva, representada en este acto por la procuradora doña Everilda Camargo Sánchez y asistida por la letrada doña Mercedes Sánchez Sánchez, contra don Iván Berrocal Ranz, en situación de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Eva Rodero Navarro, en nombre de su Majestad el Rey, dicto esta sentencia con base a lo siguiente:

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Iván Berrocal García a su madre, doña Enalba García Villanueva, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Como régimen de visitas del padre con su hijo se establece, en defecto de otro acuerdo al que pudieran llegar los progenitores, al menos el de sábados y domingos de fines de semana alternos, desde las once a las catorce horas, así como los miércoles de todas las semanas desde las diecisiete hasta las veinte horas, efectuándose las entregas y recogidas en punto de encuentro familiar que se designe mientras siga vigente cualquier medida de alejamiento y prohibición de comunicación de don Iván Berrocal Ranz con doña Enalba García Villanueva.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hijo, Iván Berrocal García, se establece la cantidad de 150 euros mensuales, y que don Iván Berrocal Ranz deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Enalba García designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o exponente que legalmente lo sustituya, y señalándose esta obligación de pago de pensión hasta tanto el hijo no haya alcanzado la independencia económica por causa que no le sea imputable, y realizándose la primera actuación a partir del 1 de enero de cada año. Igualmente, el padre deberá pagar por mitad los gastos extraordinarios de su hijo menor de edad.

No se hace expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada la anterior sentencia por don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha. Doy fe.

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 23 de enero de 2018.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto se remite al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Paso a dar cuenta. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Iván Berrocal Ranz la sentencia de 13 de julio de 2017, expido y firmo la presente.

Madrid, a 23 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia.

(03/3.378/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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