Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180219-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 31 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución conformada por el APR 4.2-05 “Avenida de Italia”, del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por la Junta de Compensación del referido ámbito, consistente en autorizar la sustitución de los siguientes apartados del proyecto de reparcelación del ámbito definitivamente aprobado por acuerdo de 21 de diciembre de 2016:

— Nueva página 40 del proyecto de reparcelación de la que, en el apartado “3.3.2. Participación de las fincas aportadas”, se suprime el último dígito de la finca 3.145 (PRYCONSA), de forma la cuota de dicha finca pasa de ser en vez de 0,0022232, de 0,002223.

— Nuevo apartado “7. Definición coordenadas GML (parcelas resultantes)”, que sustituye al aprobado definitivamente.

— Nueva página 57, apartado “4.3 Cuadro resumen de fincas resultantes”, de la que se sustituye el cuadro por otro al que se añade una nueva columna en la que se especifica la naturaleza patrimonial o demanial de las fincas adjudicas al Ayuntamiento.

Segundo.—Notificar a todos los interesados el presente acuerdo, ordenando su publicación en los términos dispuestos por el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 5 de febrero de 2018.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/5.072/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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