Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

108
Madrid número 8. Procedimiento 219 de 2016, notificación a Jorge Martín Izcara y otros

EDICTO

Doña Verónica Calvo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 219 de 2016, instados por la procuradora doña María Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de doña María Paz García González y “1390 Capital Team, Sociedad Limitada”, contra don Jorge Martín Izcara y “One2One Proyect, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Paz García González y la mercantil “1390 Capital Team, Sociedad Limitada” frente a la mercantil “One2One Proyect, Sociedad Limitada” y don Jorge Martín Izcara:

1. Se declara que “One2One Proyect, Sociedad Limitada” adeuda a doña María Paz García González la cantidad de 530.000 euros junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, según lo expuesto en el fundamento tercero.

2. Se declara que “One2One Proyect, Sociedad Limitada” adeuda a “1390 Capital Team, Sociedad Limitada” la cantidad de 114.150 euros junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, según lo expuesto en el fundamento tercero.

3. Se declara que la mercantil “One2One Proyect, Sociedad Limitada” está incursa en causa de disolución.

4. Se declara que don Jorge Martín Izcara es responsable solidario frente a doña María Paz García González en el pago de las deudas de “One2One Proyect, Sociedad Limitada” por la cantidad de 530.000 euros junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, según lo expuesto en el fundamento tercero.

5. Se declara que don Jorge Martín Izcara es responsable solidario frente a “1390 Capital Team, Sociedad Limitada” en el pago de las deudas de “One2One Proyect, Sociedad Limitada” por la cantidad de 114.150 euros junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, según lo expuesto en el fundamento tercero.

6. Se condena solidariamente a “One2One Proyect, Sociedad Limitada”, en tanto que deudora principal, y a don Jorge Martín Izcara, en tanto que administrador responsable solidario de “One2One Proyect, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María Paz García González la cantidad de 530.000 euros junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, según lo expuesto en el fundamento tercero.

Se condena solidariamente a “One2One Proyect, Sociedad Limitada”, en tanto que deudora principal, y a don Jorge Martín Izcara, en tanto que administrador responsable solidario de “One2One Proyect, Sociedad Limitada”, a pagar a “1390 Capital Team, Sociedad Limitada” la cantidad de 114.150 euros junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, según lo expuesto en el fundamento tercero.

Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas y con la expresa imposición en costas del presente proceso a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4345-0000-04-0219-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4345-0000-04-0219-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se Regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Jorge Martín Izcara y “One2One Proyect, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.361/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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