Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180220-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

150
Madrid número 22. Procedimiento 1.202 de 2017, notificación a Unipapel, S. L. U. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DÑA. MARIA JOSE ESCOBAR BERNARDOS, la Letrada de la Admon. de Justicia, del Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Nº: 1202/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D. BENITO ALONSO SEGUROA contra UNIPAPEL S.L.U, SANTIAGO OLIVEROS LAPUERTA, MARTIN GRUCHKA, DELION HOLDINGS SPAIN, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL, ADVEO ESPAÑA SA, ADVEO GROUP INTERNATIONAL SA, FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO, UNION SINDICAL OBRERA, LAB, ELA y FOGASA, sobre despido, en el día de la fecha se ha dictado DECRETO DE FECHA 14-11-2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada y, ante la posible causa de suspensión de los autos en virtud de lo dispuesto en el art. 64.10 de la Ley Concursal, se acuerda otorgar un plazo común de 5 DIAS a todas las partes para que efectúen alegaciones, y una vez transcurrido el mismo, dese cuenta a SSª para acordar lo procedente.

2.- Se advierte a las partes:

- Que han de comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.

- En caso de coincidencia de señalamientos, de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa, una vez justificados los requisitos del ordinal 6º del apartado 1 del artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa comunicación por el solicitante a los demás profesionales siempre que consten sus datos en el procedimiento, se procurará, ante todo, acomodar el señalamiento dentro de la misma fecha y, en su defecto, habilitar nuevo señalamiento, adoptando las medidas necesarias para evitar nuevas coincidencias.

- Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

- La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (Art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

DÑA. MARIA JOSE ESCOBAR BERNARDOS”

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a UNIPAPEL S.L.U, y D. MARTIN GRUCHKA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. (Art. 59 LJS)

En Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.256/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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